¿Cuántos impuestos pagan los premios de la Loteria Nacional? El caso de los premios a partidos políticos

5 comentarios
HOY SE HABLA DE


Pistoletazo de salida a la Navidad con la cantinela de los niños de San Idelfonso en el tradicional sorteo de Navidad, aunque entre nosotros, desde que llegó el euro, éste sorteo ya no suena lo mismo, la verdad. Hoy, el 79250, primer premio, y otros números, hacen que muchos se acuesten con unos pocos de miles de euros más en la cuenta corriente y por supuesto, todas las personas que han recibido un suculento pellizco con este sorteo, comienzan las preguntas de siempre, sobre todo, ¿cuántos impuestos pagan a Hacienda los premios de la lotería que se reparten hoy? Inicialmente, los premios de la lotería nacional en todas sus variantes están exentos de tributación, pero exentos con matices, tal y como vamos a ver.

La exención plena de los premios de loteria es la que se contempla en la Ley del IRPF, por lo que para que un premio no tribute, el premio debe corresponder a una persona física, situación normal y estándar. Por lo tanto, si “Juan Español” tiene un premio de la loteria de la cuantía que sea, no tributará absolutamente nada por este dinero. Pero si ese premio le corresponde a una persona jurídica, como puede ser una asociación de cualquier tipo, una empresa o cualquier otra fórmula, la historia cambia bastante, dado que ahí no se contemplan exenciones. Imaginemos el caso de que un partido político se ve agraciado con un premio de este sorteo, tal y como le ha sucedido a IU y al PP.

Supongamos que estos partidos, además de vender las las participaciones, se hubieran quedado con algún número para el propio partido, práctica usual en los colectivos que venden lotería. En esta tesitura, habría una parte del premio que sí le correspondería directamente al partido político y ahí, no existe exención que valga, dado que los partidos políticos no tributan por el IRPF sino por el impuesto de sociedades y en este caso, debemos ver qué dice la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos.

Esta ley, fija como rentas exentas de tributación para los partidos políticos los siguientes casos:

  • Las cuotas y aportaciones satisfechas por sus afiliados.
  • Las subvenciones percibidas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
  • Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas o jurídicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.
  • Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias. Cuando se trate de rendimientos procedentes de explotaciones económicas propias la exención deberá ser expresamente declarada por la Administración Tributaria.
  • La exención se aplicará, igualmente, respecto de las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización del objeto o finalidad propia del partido político siempre que el producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades, en los plazos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político.

Tal y como vemos, el único caso de exención sería considerar que un décimo de lotería forma parte de los bienes y derechos del partido político pero en este caso, estaríamos admitiendo que las pérdidas derivadas del juego, que sería el derecho previo que se ostenta, también es un gasto deducible. En esta tesitura, cualquier partido político que se vea agraciado con un premio, debería tributar por él. No obstante, quién hizo la ley hizo la trampa y ningún partido político va a tributar por ningún premio.

La solución la tienen en el tratamiento de las donaciones. Un partido político puede recibir hasta 100.000 euros por persona y año mediante donaciones y que estos “regalos” no tributen para el partido. Es decir, para saltarse la tributación, es tan sencillo como que uno de los afiliados al partido político de turno cobre el premio en su nombre y después haga una donación al partido. En el caso de que se supere la cuantía de los 100.000 euros, basta con que los cobradores del premio y los donantes sean dos, tres o diez. Es más estos benefactores, se van a beneficiar de una deducción en el IRPF de 600 euros, por las cantidades aportadas a los partidos políticos. En esta línea, no hay nada que hacer y dudo mucho de la solidaridad de nuestros partidos políticos para con las arcas públicas.

En El Blog Salmón | Lotería libre de impuestos ¿hasta cuándo?, Qué hacer si te toca la lotería

Temas
Comentarios cerrados
Inicio