Desde ayer, contamos con un nuevo medio de comunicación online, eldiario.es y como algunos ya sabréis, este nuevo diario digital, se financia por la publicidad y por las suscripciones de sus lectores. El caso es que si vemos la captura que acompaña el post, eldiario.es está aplicando un 4% de IVA por su suscripción, mientras que el resto de medios digitales, como puede ser El Mundo en Orbyt, aplica un 21%, tal y como podemos ver en esta factura.
Ambos medios cobran por el mismo concepto, suscripción a su contenido online, en diferentes tramos temporales, pero a efectos del IVA, ambos medios deberían aplicar el mismo tipo impositivo. Concretamente, el tipo aplicable es el 21% y bajo mi punto de vista (y probablemente de la Agencia Tributaria) eldiario.es aplica de manera incorrecta el tipo del 4% ¿por qué esta diferencia?
El IVA de la prensa en papel vs el IVA de la prensa digital
La prensa en papel aplica un 4% de IVA como norma general, tipo impositivo superreducido que se aplica también a los libros. Entonces ¿cuál es el problema? El problema es sencillo y es que para Hacienda y para la ley del IVA, no es lo mismo un periódico en papel que compramos en un kiosko, a la suscripción online de sus contenidos. Por extraño que nos parezca, este debate es el mismo que tenemos con el IVA de los libros en papel y el IVA de los libros electrónicos, que también es 4% y 21% respectivamente.
Hacienda aplica esta diferencia en los tipos impositivos porque la compra de un periódico en papel equivale a una entrega de bienes, mientras que la suscripción online a una edición periodística tiene la consideración de una prestación de servicios. Para las prestaciones de servicios prestadas por vía electrónica, Hacienda considera que el IVA es el 21% para todos los casos ¿es lógico y justo? No, no lo es, pero es la ley en vigor a día de hoy.
La casuística particular de la prensa gratuita o freemium para aplicar el 4% de IVA
Aún así, el tipo de IVA del 4% para la prensa tiene una particularidad adicional más, dado que no se puede aplicar el 4% para la prensa cuyo contenido principal o fundamental sea la publicidad. En el caso de los medios online, queda claro que la mayoría no es publicidad en la web pero el supuesto legal va más allá, dado que la ley del IVA en el art 91 fija lo siguiente:
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 % de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto
En el caso de las ediciones con doble vía de obtención de ingresos, el criterio general de Tributos es la sujeción al tipo general del IVA, al 21% hasta que el porcentaje global de ingresos por ventas de periódicos en papel sea como mínimo del 25%. Concluyendo, la publicación de contenidos online es una prestación de servicios que debe tributar al 21% y bajo mi criterio, las facturas correctas son las que emite El Mundo en Orbyt (IVA al 21%) y no las facturas al 4% que emite eldiario.es
Más Información | Tipo impositivo en el IVA y los
trabajos relacionados con la imprenta (PDF) y Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
En El Blog Salmón | ¿Qué es el IVA?, No al rescate público de los señores de la prensa