El candidato Rubalcaba ha anunciado que prohibirá el pago en efectivo para las facturas que superen los 3000 euros. ¿El objetivo? Reducir el fraude fiscal que según el candidato Rubalcaba se focaliza en los pagos en efectivo. Esta medida, suena muy bien a ojo de todos pero es completamente inefectiva y absurda bajo la óptica fiscal.
En primer lugar, las empresas ya tienen que declarar todas las compras y ventas que se hagan por importe superior a 3.000 euros en el transcurso de un año, sean el número de facturas que sean y se paguen como se paguen. Es decir, si realmente existe la factura o el volumen de operaciones anual supera los 3.000 euros, Hacienda ya sabe quién a vendido y a quién; y además a partir de este mismo año, esas operaciones de compra y venta se desglosarán de manera trimestral a partir de este año. Por lo tanto, no suelen existir facturas como tal de más de 3.000 euros que no se declaren a Hacienda, se paguen como se paguen.
Ahora bien, es probable que el candidato quiera evitar que se hagan compras y ventas comerciales sin factura y que se paguen en efectivo. Esta operación ya está prohibida y existe un curioso círculo vicioso; si no hay factura, cobro en efectivo y no la declaro y si no voy a emitir factura, voy a poder seguir pagando o cobrando en efectivo, diga la norma fiscal lo que diga, porque ya se está persiguiendo este fraude fiscal y no olvidemos que ya se sanciona fuertemente la venta en B o con dinero negro. Este riesgo, los defraudadores ya lo asumen y ahí es dónde la inspección tiene que seguir focalizando el esfuerzo.
Respecto el control de pagos en efectivo, parece ser que el candidato no tiene muy claro tampoco que las empresas están obligadas a declarar los cobros en efectivo que reciban en un año que superen los 6.000 euros. Esta obligación ya se introdujo en la norma tributaria en el año 2008 y está funcionando para todas las empresas que estén sujetas a las declaraciones de IVA. Por tanto, si Rubalcaba quiere controlar el efectivo tiene que controlar estos flujos de cobro y pago y no tiene razón de ser imponer una restricción.
Cuando digo controlar estos flujos de pago, me refiero a disminuir el volumen de efectivo exento de declaración a los 3000 euros y obligar tanto al que cobra como al que paga a la declaración de movimientos de efectivo ¿Qué se consigue con esta medida? Más burocracia en las empresas y cero control sobre la economía sumergida, porque las facturas que existen y se confeccionan, se declaran en el 99,9% de los casos y las que no llegan a existir, no se declaran nunca. Por tanto, si una empresa y un cliente tienen la intención de defraudar, nunca va a existir dicha factura.
Por último, al candidato se le escapan dos factores muy importantes en este control de efectivo, que son las actividades exentas del IVA y que por tanto, exista factura o no, no se declaran a Hacienda por volumen de operaciones (por ejemplo un dentista o una academia de enseñanza) y por supuesto, las actividades en módulos, que tienen un buen paquete de excepciones para no emitir la factura, o emitir la factura como tal pero no cursar las declaracioness ordinarias de las empresas que sí se encuentran en el régimen general del IVA.
Un ejemplo, un albañil en módulos que hace una reforma en nuestra casa y cobra 4000 euros (con factura y con IVA), no tienen que declarar esta factura de manera independiente ni tampoco tendrá que ingresar el total de ese IVA, dado que el propio módulo ya considera qué cantidad de IVA tendrá que ingresar cada trimestre, facture o no facture. La medidas correctas que se deben aplicar son la eliminación del sistema de módulos o su limitación temporal y por supuesto seguir en el camino de la presentación telemática de los libros de facturas en Hacienda por parte de todas las empresas, de manera independiente al cobro efectivo o bancario.
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