En los últimos años hemos presenciado una tendencia global vinculada a la reducción del tipo general del impuesto de sociedades. Un hecho que se ha visto compensado por el auge de los impuestos al consumo.
La globalización y la creciente importancia de la digitalización y los activos intangibles para la creación de valor han ejercido una presión cada vez mayor sobre los Estados nacionales para que compitan para tratar de promover la inversión.
El creciente papel de las multinacionales en la economía mundial, la reducción de las barreras comerciales y las mejoras en la tecnología son claros catalizadores de la competencia fiscal.
El actual entorno empresarial tiene más fácil servir a los mercados de forma remota y tienen más opciones a su disposición cuando se trata de localizar sus actividades productivas que en el pasado.
El mundo compite en el impuesto de sociedades
La competencia fiscal entre países está siendo el principal catalizador de este continuado descenso. Ello supone la reducción de los tipos del impuesto de sociedades o la concesión de incentivos fiscales para industrias o actividades específicas a medida que los países compiten por las actividades económicas móviles.
Esto se pone de manifiesto en la proliferación de regímenes fiscales que tratan los ingresos derivados de la propiedad intelectual de manera preferente y la tendencia general a la baja de los tipos del impuesto de sociedades.
Vayamos a los datos. Según el último análisis de la OCDE, el tipo promedio del impuesto de sociedades sobre la países toda la OCDE ha caído del 32,5% en 2000 al 23,9% en 2018. Se trata pues de una reducción de 8,5 puntos en el tipo general del gravamen. Y no hay color en la comparativa hace cuarenta años, en 1980, el tipo de sociedades en todo el mundo promedió el 40,38%
Se trata de una muy buena tendencia. Los países con altos tipos impositivos en el impuesto de sociedades, han ido claudicado poco a poco ante la realidad impositiva de la competencia fiscal.
Nos encontramos con que gracias a la reforma tributaria de 2017 en los Estados Unidos acercó el tipo de sociedades, que era uno de los más elevados del mundo, a la mitad de la distribución. Anteriormente, el tipo de los Estados Unidos era del 38,91% (tipo general de sociedades más un promedio de los impuestos sobre la renta de las empresas recaudados).
Si algo bueno tiene Europa, en materia impositiva, es que nunca se ha llevado a cabo la homogeneidad fiscal, especialmente con el impuesto de sociedades, destacando a Irlanda y su tipo general del 12,5%. Por ello y combinado con la apertura comercial de Europa, los países europeos tienden a tener tasas impositivas en el impuesto más bajas que los países de otras regiones del mundo. Aunque eso no significa que haya que detenerse en esa senda marcada.
El impuesto de sociedades ante los nuevos modelos de negocio
Las multinacionales desempeñan un papel importante en el comercio y la inversión internacional porque representan la mitad de las exportaciones mundiales, casi un tercio de la producción mundial y una cuarta parte del empleo.
La globalización ha sido posible gracias a una liberalización económica, mediante procesos de apertura con menor carga arancelaria y los avances en el transporte y las comunicaciones que han originado la proliferación de cadenas de valor mundiales. Es un objetivo que hay que mantener y promover para preservar la eficiencia de las cadenas de suministro globales.
Pero con la digitalización de la economía ha sido posible la creación de nuevos modelos empresariales. En esta nueva realidad nos encontramos con los activos intangibles (marcas, patentes y otras formas de capital basado en el conocimiento) y los servicios (digitales) han adquirido mayor importancia.
Sin embargo, las normas que rigen la forma en que los países gravan los beneficios de las empresas multinacionales se basan en gran medida en principios establecidos a principios del siglo XX bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones.
Desde finales del siglo XIX, los países han celebrado acuerdos de doble imposición para garantizar que las empresas multinacionales no sean gravadas más de una vez sobre los mismos ingresos durante el mismo período por diferentes autoridades tributarias. Hemos visto que se han estado poniendo en tela de juicio ciertos principios fundamentales que subyacen a estas normas, ya que siguen estando adaptados a una economía física menos globalizada y dan lugar a nuevos desafíos.
Anteriormente, teníamos concebido que los principios generales de tributación, consagrados en el derecho tributario y en el derecho de los tratados, establecen que un país de origen solo puede gravar los beneficios empresariales de las empresas extranjeras atribuibles a un "establecimiento permanente", a través del cual la empresa lleva a cabo sus actividades en el país.
Por lo general, se considera que un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios, como una sucursal, una oficina o bien una fábrica. Sin embargo, la digitalización permite a las empresas desempeñar un papel activo en la economía del país sin un establecimiento físico permanente.
Las empresas digitales pueden llegar a usuarios y clientes de diferentes países sin una presencia local significativa, aunque puede haber una actividad, investigación y desarrollo importantes en otros lugares.
Por ejemplo, las webs de las redes sociales como Facebook pueden utilizar datos y contenidos generados por los usuarios y vender anuncios dirigidos a otras empresas, todo ello sin necesidad de establecer una oficina física en el país. Las tiendas digitales pueden acceder a los clientes de un país sin contratar empleados en él.
Las empresas altamente digitalizadas también se caracterizan por una gran dependencia de los activos intangibles. Esto plantea problemas a la hora de determinar cómo asignar los beneficios a efectos fiscales entre las empresas del mismo grupo de que operan en diferentes países.
Estas dificultades ya están dando lugar a disputas entre los contribuyentes y las autoridades fiscales y está en el centro del actual descontento con las normas tributarias. Y por ello, estamos viendo cómo por parte de la OCDE, se intenta diseñar para más tarde introducir la llamada Tasa Google a escala global, y gravar los servicios digitales que escapan del sistema tributario diseñado.