Nueva Rumasa es a crowdfunding lo que intervencionismo a seguridad: nada

Nueva Rumasa es a crowdfunding lo que intervencionismo a seguridad: nada
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Mis compañeros Jesús y Remo se han hecho eco estos días atrás, en cuatro artículos (aquí los tenéis todos), de cómo el peligroso gobierno "ultraliberal" que tenemos pretende regular el crowdfunding en España. El tono de mis compañeros es negativo, y coincide con el mío. Claro que siempre hay quien alaba el afán intervencionista del gobierno de turno, eso sí, usando analogías de mala manera para atacar el crowdfunding. Y es que Nueva Rumasa es al crowdfunding lo que el intervencionismo a la seguridad: nada.

Me estoy refiriendo al artículo de Juan Macias titulado Nueva regulación del Crowdfunding en España, bien explicado. Y para demostrar lo bien explicado que está alude al caso de la financiación con pagarés de Nueva Rumasa como modelo de crowdfunding. Es para él la justificación que llevaría al Gobierno a tomar medidas legales como las que nos relataba Remo en su post.

Nueva Rumasa no se financió a través del crowdlending

El artículo que he descubierto gracias a Antonio, nuestro responsable editorial, en su entrada de Error500 podría haber sido bueno, podría haber explicado y desmenuzado, desde una óptica intervencionista, los motivos que llevan a un gobierno supuestamente liberal (¡ja!) a intervenir como lo ha hecho en el crowdfunding, pero desde el momento en que para captar la atención del lector arranca con el precedente de Nueva Rumasa adquiere un tono chusco, y desde luego, en mi opinión, queda lejos de ser un buen contrapunto del denominado liberalismo tecnológico, ni siquiera de ser la buena explicación con la que se autocalifica. Dice Juan:

En 2009 Nueva Rumasa decidió financiarse a través de Crowdfunding (o financiación colectiva), en concreto optó por el Crowdlending, en el cual inversores privados compraban pagarés de deuda.

Para empezar, Nueva Rumasa no tiene nada que ver con el crowdfunding o con el crowdlending. El que una multitud de inversores acudiesen a la llamada de Nueva Rumasa, Dhul o las garantías del vino de Jerez no guardan relación alguna con plataformas de financiación participativa (PFP, según la ley), y si con la posibilidad, antiquísima, de que cualquier empresa se financiase a través de la emisión de pagarés, o con la tradición inversora española en sellos, bonos de Fidecaya, etc...

Tan no guarda relación, que el propio anteproyecto de Ley que defiende Juan Macias no impediría un segundo o tercer caso Nueva Rumasa, ya que el mecanismo de financiación de los Ruiz Mateos no entra dentro de su ámbito (no es una PFP, Plataforma de Financiación Participativa). Pero claro, nada mejor que asustar a la gente con el incendio de un Reichst..., ay perdón, con los Ruiz Mateos para justificar cualquier barrabasada legal.

No se como podemos dormir tranquilos, ni Juan ni yo, si al final esta ley no nos protege de los Ruiz Mateos. Bueno, yo sí, ya que de los Ruiz Mateos de este mundo no me va a salvar ninguna ley, basta con el mero sentido común. Es más, casi diría que la ley y la regulación más que ayudar a la gente la invita a profundizar en el error y en el horror.

La regulación legal como estímulo para eludir responsabilidades

Juan acusa a la falta de regulación pública y auditoria, si, así tal como suena, como causantes del crack de los pagarés de Nueva Rumasa:

Se estima que Nueva Rumasa captó más de 200 millones de unos 5.000 inversores, los cuales perdieron su dinero cuando la empresa se declaró en quiebra. Ha sido una de las mayores “estafas” de la pasada década

Ya puestos a poner ejemplos yo también me animo.¿Estafas?, ¿mayores quiebras? Pues si quiere hablar de estafas y de mayores quiebras no se que hace dedicándole el tiempo al abejorro de los Ruiz Mateos, en vez de centrarse en casos como las participaciones preferente y los rescates de Bankia, CAM, Novacaixa Galicia o Caixa Catalunya. Eso por hablar sólo del sector financiero, regulado, intervenido y auditado como pocos, y que casualmente aglutina cifras inmensamente mayores que las del clan quetepegoleshe.

A ver si va a ser que ese supuesto blindaje legal, ese supuesto aquí no pasa nada, esas supuestas garantías del FGD o del FOGAIN, lo que han hecho es crear una sensación de seguridad, una falsa imagen de ausencia de riesgo, que ha invitado a que la gente, los depositantes e inversores, no se hagan preguntas y entren a saco, fijándose únicamente en las rentabilidades (que Papá Estado tiene espaldas para todo). Y es que todo estaba muy regulado, auditado y supervisado, tal y como les gusta a los defensores de esclerotizar el crowdfunding.

¿Qué tipo de seguridad se consigue con la nueva regulación?

Vayamos al grano sobre como van hacer que durmamos a lo Flanders. Como ya comentó Remo se establecen una serie de cautelas. Por citar algunas:

  • Nada de invertir más de 3.000 euros por proyecto (claro que cabe preguntarse si una empresa puede tener más de un proyecto)+
  • Nada de invertir más de 6.000 euros por plataforma.
  • Cifrar un capital mínimo de 50.000 euros para las PFP
  • Establecer seguros obligatorios de Responsabilidad Civil, fianzas, avales u otros mecanismos que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 100.000 euros por reclamación de daños, y un total de 150.000 euros anuales para todas las reclamaciones.

Son sólo algunas, pero quizás lo más interesante, y que más puede despistar a alguno es establecer la obligación de registro previo en el Banco de España para las de plataformas de crowdlending y en la CNMV para las de crowdfunding equity, registro sin el que no se puede operar. Se trata por tanto de establecer un supervisor. Ahora bien, señalaremos algo para aquellos que creen que esto significa algo más de lo que realmente significa, y es que conviene que se den una vuelta por el art. 71 del borrador, donde deja claro que los proyectos de financiación deberán advertir al inversor de extremos como los siguientes:

El proyecto de financiación participativa no es objeto de autorización ni supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España y la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por ellos.

En el caso de emisión de valores, ésta no es objeto de autorización ni supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la información facilitada por el emisor no ha sido revisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni constituye un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
.

O sea el supervisor pasa de marrones concretos, se coloca en posición "infanta" de ignorancia proactiva. Ni sabe ni quiere saber y no asume ningún tipo de responsabilidad patrimonial (o al menos lo intenta). Así que supervisa pero sólo alas PFP para evitar que se le asocie con fiascos concretos.

El capital invertido no está garantizado por el fondo de garantía de inversiones ni por el fondo de garantía de depósitos.

Por supuesto, nada de poder acogerse a las garantías (supuestas) del FGD, lógico no siendo un depósito, pero es que tampoco hay ningún fondo de cobertura tipo FOGAIN para el supuesto de quiebra de la PFP.

En última instancia, por tanto, el inversor deberá conformarse con dirigirse, según el caso, contra la PFP (con ese capital mínimo y ese seguro de responsabilidad civil que da para lo que da) y contra los promotores del proyecto. Para este viaje no hacían falta estas alforjas, a no ser que se pretenda hacer como que se hace y de paso poner palos en las ruedas.

¿Se nota que el tema me interesa? En los próximos días os prometo castigar con algún que otro artículo sobre algunos aspectos concretos del borrador, que tienen miga, mucha más allá de la que he visto comentada en los primeros posts al calor de la publicación del borrador.

Más información | Actibva, Borrador normativa crowdfunding, Enrique Dans, Unión Europea En El Blog Salmón | Experiencias de crowdfunding en el Estado español y Cataluña Imagen | La Moncloa

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