Empresas de todos los sectores han recurrido a los ERTEs (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) para hacer frente a la crisis que ha generado la pandemia del coronavirus.
El ERTE supone que la empresa suspende de forma temporal los contratos a sus trabajadores o bien reduce su jornada laboral y, por tanto, también se reduce su salario, por causas de fuerza mayor como ha sido el caso del coronavirus.
¿Cuánto va a pasar a cobrar un trabajador en un ERTE de suspensión?
El cobro del ERTE ordinario del trabajador afectado recibe el 70 por ciento de la base reguladora, teniendo como referencia los 180 días anteriores a la fecha del ERTE. En los ERTEs ordinarios, el trabajador cobre el 70 por ciento de la base los 6 primeros meses y a partir del séptimo mes, cobra el 50 por ciento.
Los ERTEs varían entre unos mínimos y unos máximos, en función de si el trabajador tiene hijos o no a su cargo. Concretamente, el mínimo sin hijos a cargo que se ha venido es de 501,98 euros y con la reducción al 50 por ciento de la base será de 358,55 euros.
Si se tiene un hijo o más a cargo la cantidad que se cobra por un ERTE es de 671,40 euros, y con la reducción al 50 por ciento de la base será de 479,57 euros. Claramente con estas prestaciones no se puede tirar adelante un hogar en la actualidad.
La prestación máxima, sin tener hijos, es de 1.098,09 euros, que con la reducción al 50 por ciento de la base será de 784,35 euros, con un hijo a cargo, es de 1.254,96 euros que pasa a ser de 896,40 euros y con dos o más hijos se está cobran 1.411,83 euros que pasa a ser de 1.008,45 euros.
¿Cuánto va a pasar a cobrar un trabajador en un ERTE de reducción de jornada?
El ERTE de reducción de jornada consiste en la disminución en unas horas al día o algunos días del mes de la jornada laboral del trabajador, por tanto, se cobra la parte del sueldo y además parte de la prestación por desempleo que corresponde al trabajo que es equivalente a la disminución.
Por tanto, si como consecuente del ERTE de reducción de jornada el trabajador se ve reducidas las horas que trabaja en un 30 por ciento, la cantidad de la prestación será del 30 por ciento a la que hubiese correspondido en caso de desempleo a jornada completa.
Por tanto, si el ERTE de reducción de jornada le afectará a un trabajador al inicio de la pandemia del coronavirus, es decir, en el mes de marzo, el trabajador ha disfrutado de la prestación de desempleo durante 51 días (50,70 días que equivalen al 30 por ciento de los 169 días que han pasado desde la implantación de los ERTEs).
El servicio de empleo puede redondear la duración de las prestaciones, de manera que las fracciones iguales o superiores a 0,5 dan lugar a un día adicional, mientras que las iguales o inferiores a 0,4 se redondean en sentido inverso.
Como pasa con los ERTEs de suspensión cuando el trabajador de los ERTEs de reducción de jornada está cobrando más de 6 meses verá reducida su prestación, ya que se aplica como si estuviera cobrando la prestación por paro.
Empresarios y sindicatos se niegan que el Gobierno sectorice a los ERTEs
La normativa activa actual de los ERTEs establece que los trabajadores que están cobrando el 70 por ciento de la base reguladora de su nómina pasan a los 6 meses al 50 por ciento de la base reguladora de su nómina.
A partir de este mes de septiembre todos los trabajadores en ERTE que prorroguen van a ver reducidas sus prestaciones. Cierto que en estos momentos, el Gobierno de España ha establecido unas condiciones especiales para los ERTEs de fuerza mayor.
No obstante, el Gobierno de España se limitará a prorrogar los ERTEs de algunos sectores, y los sindicatos no piensan que se va a producir esta disminución, ya que tanto los empresarios como los sindicatos se oponen a que se opte a sectorializar a los ERTEs por que hay menos de 700 mil trabajadores cobrando este tipo de ayuda.
En El Blog Salmón | Así es el impacto por Comunidades Autónomas del paro y los ERTES generados por el coronavirus
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