El objetivo es la flexiseguridad. Con esta finalidad, el presente real decreto-ley recoge un conjunto coherente de medidas que pretenden fomentar la empleabilidad de los trabajadores, reformando aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional (capítulo I); fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes (capítulo II); incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo (capítulo III); y, finalmente, favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo (capítulo IV).
Así define este concepto el gobierno en las primeras páginas de su reforma laboral . Es una lástima que las medidas que incluye la reforma aporten flexibilidad sólo a las empresas y seguridad a nadie en absoluto, porque como ya se ha comentado en estas páginas, la reforma propuesta, lejos de clarificar y simplificar, viene a complejizar y enmarañar las condiciones laborales existentes, veamos donde está la flexibilidad y dónde la seguridad.
Capítulo I.
Intermediación laboral y formación profesional
La flexibilidad aquí aparece para las ETT que pueden pasar a actuar también como agencias de colocación.
Aparece también en el tiempo que puede estar en prácticas un trabajador, de uno a tres años, siempre que alterne actividades formativas con trabajo.
Las flexibilidades se extienden al derecho de los trabajadores a presentarse a exámenes (sólo faltaba, si se están formando que no les dejasen examinarse para obtener los títulos, o que hubiese que poner los exámenes fuera del horario laboral)
Los incentivos, en forma de reducción de las cuotas a la SS, son una buena medida, pero falta la seguridad de que dentro de x años no aparezca una contrarreforma que haga al empresario pagar todas las cuotas que se le habían reducido.
Capítulo II.
Fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo
De nuevo aparecen en este apartado incentivos a la contratación y otras deducciones que pueden suponer un estímulo a la contratación de determinados sectores de población, otros quedan literalmente discriminados: los desempleados entre 30 y 45 años se quedan fuera de determinadas bonificaciones, se supone que son los que lo tienen más fácil para encontrar trabajo y por eso no hace falta incentivar tanto su contratación…
Quizá esa discriminación por razón de edad es la parte de inconstitucinalidad de la que se acusa a esta reforma.
La seguridad está en que la empresa que se acoja a estas bonificaciones tendrá que mantenerte en tu puesto tres años, o tendrá que devolver las deducciones.
El primer atisbo de flexibilidad se ve en la mención del teletrabajo pero se limita a reconocerle los mismos derechos al que trabaja desde casa que al que trabaja presencialmente.
Capítulo III.
Incentivar la flexibilidad interna en la empresa
Aquí la flexibilidad está sólo del lado de la empresa, se amplían los supuestos en los que el despido se considera procedente; no aceptar alguna (o varias) de las decisiones tomadas de forma unilateral por parte de la empresa o pactadas con los representantes de los trabajadores. Si no está conforme y no quiere ser despedido puede recurrir a la justicia, lo que suceda entretanto entre el trabajador y el empresario es harina de otro costal. Mucha seguridad al trabajador estas medidas no le aportan.
Capítulo IV.
Favorecer la eficiencia del mercado de trabajo
Este es el apartado más comentado de todos, a pesar del encabezado todas las medidas tratan sobre el despido, sin que quede claro que tiene de flexible que el despido improcedente sea más barato generalizándose a 33 días por año y un máximo de 24 meses, y mucho menos que tiene de seguro.
Por otro lado cuidado con las bajas, aunque sean justificadas, si son médicas y no superan los 21 días seguidos pueden ser causa de despido objetivo, con 20 días por año de indemnización.
Conclusiones
Las medidas de flexibilidad apuntan en una única dirección, la de que las empresas y empresarios tengan mayor libertad de movimientos. Seguridad, es la tienen los trabajadores de que con la nueva reforma sus despidos (de producirse) van a resultarles más baratos a la empresa en cualquier caso. No sé en qué influye eso a la hora de inspirar confianza, ni a quien se la inspira.
El gobierno parece obviar que a pesar de que la mayor parte del dinero se acumule en las manos de una minoría, esa minoría y todo ese dinero no son los que pueden (ni aunque lo pretendiesen) hacer que aumente la demanda interna, que reactive el consumo y la economía. 50 ricos pueden comprar 50 coches de alta gama por 5.000.000 de euros, pero es preferible que 500 no tan ricos puedan comprar 500 coches por los mismos 5.000.000, porque estos mueven más la economía de lo que lo hacen los primeros a pesar de que sean las mismas cantidades.
En El Blog Salmón | Reforma laboral; Los sindicatos creen que la reforma laboral puede ser inconstitucional
Imagen | Fran Carreira