Desde el viernes pasado, ya se hace completamente efectiva la obligación de cotizar por los contratos de prácticas formalizados con universitarios o centros de FP, bien desde el sector público o privado. Esta nueva obligación de cotización se ha hecho efectiva después de la anulación del RD 1707/2011 que establecía que dichos contratos de prácticas no eran una relación laboral.
Anterior a este decreto, la Ley 27/2011 en su disposición adicional 3º emplazaba a la creación de un reglamento que fue el RD 1493/2011 que fijaba la integración en el régimen general de la Seguridad Social todos los programas formativos en materia de empleo. Como es lógico, no tenía mucha cabida dentro de las nuevas normas laborales dejar fuera de la relación laboral a los contratos de prácticas con universitarios y a raíz del Contencioso que interpuso CC.OO., el Supremo procedió a anular el RD 1707/2011 y por tanto, entra en juego la cotización de este tipo de contratos de prácticas. ¿Qué efectos tiene esta cotización para empresas y trabajadores?
El alcance de la cotización de los contratos de prácticas
Tal y como fija el ordenamiento jurídico, la anulación de normas no puede ser retroactiva si tiene carácter sancionador. En este sentido, la entrada en vigor de las cotizaciones por los contratos de prácticas con universitarios entra en vigor a partir del 28 de junio del 2013, fecha efectiva de la anulación del decreto 1707/2011 por la publicación de la sentencia en el BOE.
Ahora, la Seguridad Social ha fijado las normas de cotización para estos contratos y ha dado un plazo extraordinario hasta el 30 de septiembre, por el cual las empresas tienen que presentar las altas en la Seguridad Social de los contratos de prácticas que tuvieran vigentes desde el 28 de junio y establece un plazo de cotización para el 31 de octubre de las cotizaciones correspondientes a los meses de junio, julio y agosto. Con esta modificación, los contratos de prácticas computan como trabajadores integrados en el régimen general con efectos para recibir prestación sanitaria y cómputo para la jubilación como tiempo cotizado.
Los efectos para las empresas, no son tan elevados
Mucha gente se está quejando de la cotización de los contratos de prácticas, cuando realmente, estas cotizaciones no son en absoluto excesivas. De entrada, un contrato en prácticas no cotiza ni por FOGASA ni por desempleo (los trabajadores en prácticas no tienen este derecho tampoco), por lo que se eliminan dos partes importantes de la cotización del contrato.
La cotización a la Seguridad Social se realiza por contingencias comunes y profesionales, y se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje. Estos contratos establecen porcentajes de cotización reducidas y toman la base de cotización sobre la retribución real pagada o sobre la base mínima de cotización establecida para estos contratos si la retribución es inferior a dicha base.
A efectos prácticos, la cotización ronda los 38 euros para una base de cotización equivalente al SMI, por lo que económicamente, ninguna empresa va a ir a la quiebra por estas cotizaciones de los contratos en prácticas de universitarios.
Lo que no tenía lógica alguna era la salida del régimen general de los contratos con universitarios, cuando la ley anterior fijaba justamente el encuadre dentro de este régimen. Sería interesante que Valeriano Gómez, ministro que hizo este esperpento legislativo que el Supremo ha tumbado, explicará el porqué de este decreto y si recibió presiones de las grandes empresas, que al fin y al cabo, son las que más usan el contrato de prácticas con universidades como vía de obtención de mano de obra a bajo coste.
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