La banca anda últimamente un poco revolucionada. Y es que el modelo español de comercialización de fondos de inversión tiene fecha de finalización: enero de 2017. A partir de esa fecha entra en vigor MiFID II, normativa europea, y se elimina una figura muy usada por la banca española: las comisiones de retrocesión.
Cuando alguien vende un fondo de inversión, éste se lleva una comisión. Pero esta comisión no es fija, sino que es parte de la comisión que cobra cada año la gestora. Por eso los bancos ofertan fondos de gestoras externas en su catálogo. Para la banca es un modelo ideal, ya que ofrecen un servicio que parece gratuito pero no lo es. Pero estas comisiones, llamadas de retrocesión, no estarán permitidas en el futuro.
La idea detrás de todo esto es que el cliente sepa exactamente cuánto se lleva la gestora y cuánto la comercializadora. Esto es muy importante porque si no en los comercializadores hay incentivos perversos: tienen más interés en vender productos que les reporten mayores comisiones, no los más ideales para el cliente.
La banca, por supuesto, se queja de esta reforma y dice que en España el modelo funciona muy bien. De los 1.200 millones de euros que las gestoras cobran en comisiones (primer semestre de 2015), 760 van cedidas a las comercializadoras. Como normalmente las gestoras y las comercializadoras son bancos, el negocio es redondo. Pero el cliente no tiene una asesoría real, lo que tienen delante es un vendendor intentando colar el mejor producto para el banco.
Eliminar este tipo de comisiones es un primer paso. Pero los usuarios de banca también tenemos que tener claro que cuando vamos a una oficina no estamos hablando con un asesor sino con un vendedor. Puntualmente puede explicar las cosas bien pero lo normal es buscar a alguien realmente independiente que aconseje el mejor producto, y por tanto cobre por ello. Con esta reforma sabremos realmente la tarifa del asesor.
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