Algo se mueve en el mundo de la previsión social, de las pensiones. Claro, dirán algunos, la consabida reforma de las pensiones públicas que impulsa el Gobierno. Si, pero también en paralelo, y con mucho menos ruido, una reforma de los planes de pensiones privados (es un decir lo de privado si me habéis leído con anterioridad), de tal manera que es posible que podamos responder afirmativamente a la siguiente pregunta: ¿podrás tocar tu plan de pensiones a los 10 años?
Actualmente, como sabemos, el acceso a los planes de pensiones está limitado a la jubilación, al fallecimiento, o la declaración de incapacidad para seguir trabajando o de dependencia severa, además de unos supuestos de liquidez extraordinaria como eran el desempleo sin estar cobrando prestación, la enfermedad grave o intervención quirúrgica del mismo calado, y determinados casos de ejecución hipotecaria. Pues bien, parece ser que el Gobierno va a impulsar la posible liquidez en el acceso a los planes de pensiones por el mero transcurso del tiempo.
Alentado por el Banco de España, el Gobierno preparar un paquete de reformas para los planes de pensiones privados: reforzar los planes de empresa, reducir las comisiones máximas de gestión compensándolas con otra de éxito, reformar la fiscalidad volviéndo a dotarles de un atractivo que perdieron en la última reforma, y lo que creo muy relevante, permitir el rescate de los fondos en ventanas templares de 10 años.
Se propone un sistema similar, que no igual, al de las EPSVs en el País Vasco. En éstas se puede acceder a la totalidad de de los fondos depositados en las mismas cuando han pasado 10 años desde la primera aportación. En el sistema que se estudia para los planes de pensiones lo que se permitirá será tocar los fondos que se aportaron hace 10 años (no está claro si hacen referencia a la misma en términos monetarios o de participaciones adquiridas en su momento, con la valoración presente que les corresponda).
Parece ser que las gestoras de fondos de pensiones apuestan por este modelo de liquidez por el mero transcurso del tiempo. Es evidente que así resulta mucho más sencillo venderlos, pero sigo pensando que es un tremendo error, dado el escenario actual, la naturaleza del ahorrador español, y la experiencia previa en el País Vasco, donde se estudia desde hace tiempo el movimiento contrario, ante la constatación de que dicha liquidez va directamente contra la finalidad última de estor instrumentos, por mucho que la DGSFP diga lo contrario.
Posiblemente el principal beneficiado a corto plazo sería el Estado, que mejoraría sus ingresos fiscales, pues no parece que dichos rescates vayan a tener ningún trato fiscal preferente, además de que quizás los acreedores, públicos y privados, de los participes pudiesen verse beneficiados por dicha liquidez sobrevenida de productos financieros inembargables.
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