Bono social, la polémica en quién debe pagarlo

Bono social, la polémica en quién debe pagarlo
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El bono social es un instrumento regulado desde el gobierno cuya finalidad es proteger a consumidores vulnerables que tienen una menor capacidad económica para hacer frente a los recibos de luz.

Con el actual bono social, se aplica un 25% de descuento sobre el total de la factura aquellos clientes que se acogen al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) -el precio de la electricidad se calcula para cada día y hora en función del mercado diario de energía-.

Si alguien quiere acceder a este tipo de ayudas debe de cumplir uno de los siguientes requisitos: una potencia contratada inferior a 3 kW, tener 60 o más años de edad con una pensión mínima vigente en cada momento, ser parte de una familia numerosa o bien en los supuestos en que todos los miembros del hogar estén en situación de desempleo.

No obstante, tras la sentencia del Tribunal Supremo, se procederá a ejercer una reforma de arriba abajo sobre el sistema actual del bono social desde la financiación hasta los grupos beneficiarios.

La sentencia del Tribunal Supremo contra la financiación del bono social

Si nos situamos en antecedentes, la justicia española reconoció a EON España y Endesa, que tras los recursos interpuestos, tenían derecho a cobrar una indemnización por aquellos importes abonados en concepto del bono social.

El problema que identifica el Tribunal Supremo, está centrado en el régimen de financiación del bono social español pues incumplía de manera clara, la exigencia que se establece desde el Parlamento Europeo y del Consejo en la directiva 2009/72/CE del 13 de julio de 2009 que dice lo siguiente:

"Las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no describir todo notorios y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales".

El Tribunal Supremo consideraba que se está vulnerando lo que se conoce como principio de proporcionalidad, lo que significa que la carga de financiación del bono social quedaba repercutida sobre determinados agentes del sistema eléctrico, excluyendo a otros, de manera indefinida y sin que existiera ningún tipo de medida compensatoria.

Para que lo entendamos, sólo cuatro entidades o grupos empresariales se le asignaban coeficientes o porcentajes significativos para financiar el bono social y aún así con elevadas diferencias estos grupos: Endesa (41,61%), Iberdrola (38,47%), Gas Natural (14,18%) y EON España (2,37%), lo que implica que entre estas cuatro compañías abarcan el 96,64% mientras que los 23 empresas restantes tienen coeficientes más reducidos, todos ellos notablemente inferiores al 1%.

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Ésto hacía incapaz de sostener el régimen de financiación del bono social que se establecía repartir la carga financiera entre las principales actividades empresariales intervinientes en el sector eléctrico cuando se estaba exonerando a otras entidades con una posición comparativamente mucho más relevante por su volumen de negocio a escala nacional, aunque no desarrollaron su actividad más que en uno o dos sectores de toda la actividad del sector eléctrico.

En consecuencia, el Supremo obliga a indemnizar a las eléctricas por el trato injusto y el importe estimado sería ligeramente superior a los 500 millones de euros ya que se hace referencia a las cantidades pagadas desde el año 2014.

A pesar de todo el revuelo que pueda surgir con la sentencia del Tribunal Supremo se incide a que no quedarán perjudicados los clientes con derecho al bono social, aplicándose los mismos importes en los descuentos.

¿Cómo funcionaba la financiación del antiguo bono social?

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo, el coste del bono social quedaba asumido por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollaban simultáneamente actividades de producción, distribución y comercialización de la energía eléctrica española.

El porcentaje de reparto de las cantidades para financiar el bono social lo calculaba la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y se calculaba para cada grupo empresarial mediante un cálculo en el que se integraban las medias anuales del número de suministros conectados a la red desde instrucción y el número de clientes de las empresas comercializadoras.

Después de estos cálculos, la CNMC remitía antes del 1 de diciembre de cada año una propuesta de fijación de los porcentajes de reparto a cada una de las sociedades. Seguidamente el Ministerio de Industria, Energía y Turismo procede a su aprobación mediante la publicación en el BOE.

Seguidamente, las sociedades referidas debían depositar en una cuenta específica en régimen de depósito para financiar el bono social.

La propuesta de financiación del nuevo bono social

Desde Iberdrola y la CNMC están reclamando al Tribunal Supremo que sean las comercializadoras quiénes finalmente repercutan el coste de la financiación del bono social al conjunto de los consumidores.

¿Cómo harían pagar a los consumidores? La idea que existe en la actualidad es que para solucionar los problemas de financiación pasados en los que no se respeta el principio de proporcionalidad, se traslade el coste dentro del margen de comercialización de las empresas.

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De hecho en el informe de la CNMC, se detalla que: "las obligaciones de servicio público deberían definirse de forma que se garantice el acceso de las comercializadoras a los consumidores nacionales en igualdad de condiciones. Por ello, resulta relevante la consideración de los costes derivados de la obligación de servicio público en el margen de comercialización del PVPC para evitar distorsionar la competencia en el mercado minorista.

Y aquí está el problema, las comercializadoras que ofrecen el precio doméstico regulado de electricidad o PVPC, no pueden trasladar sus costes a los consumidores lo que genera una clara anomalía en el mercado. Y en esta propuesta de financiación se buscaría repercutir el bono social a estas comercializadoras implicando a sus más de 11 millones de consumidores.

¿Quiénes podrán acogerse al nuevo bono social?

No solo en el ámbito de la financiación se producen cambios en el nuevo bono social y es que también se reconsideran los grupos afectados. En primer lugar, quedan descartados dos categorías anteriores que eran beneficiarios del bono social: los consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kW y los hogares con todos los miembros en situación de desempleo.

Uno de los problemas que existe con el actual bono social es la figura del consumidor vulnerable que no quedaba especialmente detallada. Y por ello, en la propuesta del nuevo bono social se integran tres tipos de categorías para que puedan beneficiarse de este instrumento.

En primer lugar, queda definido el término consumidores vulnerables que serán aquellas unidades familiares sin menores con cargo que posean una renta anual inferior o igual a 1,5 veces el IPREM -indicador público de renta de efectos múltiples-. Si los hogares tienen un menor sería 2 veces el IPREM y con dos menores a cargo el límite sería 2,5 veces.

Seguidamente nace otra categoría, la de hogares vulnerables severos con unos niveles de renta por debajo del 50% de los límites del consumidor vulnerable, es decir 0,75 veces el IPREM si no hay menores, con un menor el límite quedaría en el IPREM y con con menores a cargo, 1,25 veces el IPREM.

Se mantiene como beneficiarios del bono social las categorías anteriores como son las familias numerosas Y aquellos hogares con todos los integrantes pensionistas que estén percibiendo una cuantía mínima vigente.

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En consecuencia, la financiación del bono social según la propuesta, pasaría de 173 millones de euros hasta 236 millones distribuidos en: 25 millones a los pensionistas, 30 millones correspondientes a familias numerosas y 178 millones para los beneficiarios según el criterio de renta.

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