Leo hoy en El País que un juez ha decidido absolver al dueño de un local de pagar a la SGAE por la música que pincha en el bar. La historia se remonta a hace dos años, cuando la SGAE denunció al dueño del local por no pagarle 120 euros al mes por realizar actos de "comunicación pública", según recoge la Ley de Propiedad Intelectual.
El dueño se negaba a pagar ya que la música que pone en el bar es algo distinta a lo que se suele escuchar en los circuitos normales. Es música algo antigua y duda de que la SGAE haga llegar realmente la recaudación a los autores de dicha música. Y la SGAE contesta simplemente que eso no tiene importancia. Que lo suyo es recaudar por tener los medios para poner música.
Y en el juicio ha quedado demostrado que el dueño del establecimiento no tenía en su colección música de autores registrados en la SGAE, y por lo tanto no debe pagarles. La SGAE ha recurrido la sentencia. Pero aquí lo importante es dos concepciones que se tienen de los derechos de autor. La de la mayoría de la gente, incluido el juez, que ve lógico que la SGAE no reciba dinero si no representa a los autores que generan dichos ingresos, y la de la SGAE, que ve el tema de los derechos de autor como si fuera un monopolio suyo y tuviera que recaudar por todos y repartir como le venga en gana.
Hay un concepto muy sencillo en economía y es que pagas por lo que usas. En este caso es lógico que el dueño del local no pague a la SGAE, sino a la gestora que haga realmente llegar esos ingresos a los autores. Y este concepto de pagar por lo que usas sólo se rompe cuando es el Estado el que recauda impuestos, pues tiene que haber una solidaridad del sistema. Para que todos tengamos unos servicios mínimos unos, los que más ingresos tienen, pagan más. Pero la SGAE no es el Estado y los múltiples cánones que hay no son impuestos. Luego un bar que no pone música de la SGAE no debe pagar derechos de autor a la SGAE, al igual que una persona que compra CDs y DVDs vírgenes no deben pagar un canon siempre a la SGAE, pues dichos medios de almacenamiento no se usan sólo para almacenar música de los autores de la SGAE, sino para almacenar fotografías, datos, películas y series que no tienen que ver con la SGAE, y también, por qué no, música de autores que tampoco tienen que ver nada con la SGAE.
Vía | El País