Limites al efecto sonajero

Limites al efecto sonajero
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¿Qué es el efecto sonajero? La primera vez que oímos hablar del mismo en España fue en pleno fragor de la crisis inmobiliaria de los EEUU. Con una expresión tan sonora se pretendía representar una práctica frecuente por aquellos lares cuando uno no podía/quería pagar la vivienda y el precio de la misma se hundía por debajo del importe de la hipoteca: marcharse y dejar las llaves colgando en la puerta, a modo de sonajero, dado que allí, a diferencia del caso español y de otros muchos, la única garantía era la hipotecaria, y no la personal por ejemplo.

Claro que hay sonajeros para todos los gustos. Pronto empezó a hablarse del mencionado efecto sonajero en los parkings de aeropuertos como el de Dubai. O el de Madrid. Y es que era frecuente que los inmigrantes abandonasen el país dejando a tras cañones crediticios que no podían o no querían afrontar. Y como muestra del abandono, dejaban allí tirados en los aparcamientos citados, con las llaves puestas. Cementerios de coches abandonados que dab mucho yuyu.

El objetivo esta claro. Por mucho que haya una responsabilidad personal, salvo casos concretos, difícil va ser que los acreedores se pongan a perseguir judicialmente a dichos inmigrantes en sus países de origen o donde quieran que vayan. Tal y como funciona la cooperación de la Justicia a nivel internacional es más que improbable. Pero creo que ante esta nueva realidad el Gobierno debería tomar medidas. A mi se me ocurren al menos dos:

  • La primera, y evidente, es establecer la imposibilidad legal de volver a España a dichas personas, ni siquiera como turistas, ni bajo fórmulas de reagrupamiento familiar, etc, hasta que no satisfagan las deudas declaradas por sentencia firme. Evidentemente, en el caso de nacionales de la UE la cosa se complica. Sin embargo, estimo que si la UE no es capaz de de garantizar un espacio judicial europeo efectivo debería examinar la viabilidad de las medidas descritas.
  • La segunda opción es reexaminar nuestro marco legal sobre bienes y rentas inembargables. Ocurre en bastantes ocasiones que dichas personas son perceptores de pensiones españolas, que cobran estando en sus países de origen. Pues bien, si en España se ha considerado que como excepción a la responsabilidad universal hay una serie de rentas inembargables por cuantía u origen conviene, al menos en estos casos, anular dichos privilegios. Y es que estas prerrogativas tienen su fundamento en una cierta solidaridad social, y en garantizar un mínimo de haberes de subsistencia en nuestra comunidad. Pues bien, estos señores ya no están viviendo con nosotros, por lo que entiendo que dichos privilegios deben decaer.

Vía | Aire
En El Blog Salmón | ¿Qué es una hipoteca?
Imagen | Alfonso Benayas

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