La salida del Reino Unido de Europa tendrá sus consecuencias fiscales para los británicos residentes en nuestro país y para los españoles que están residiendo en el Reino Unido.
Se calcula que hay alrededor de 300.000 británicos empadronados en España aunque se estima que alrededor de 1 millón pueden residir. Al contrario que españoles, se calcula que hay alrededor de 130.000 censados viviendo en el Gran Bretaña. Por tanto, habrá más afectados de nacionalidad británica.
Nos podemos preguntar: ¿Qué impuestos tendrán que pagar los españoles residentes en Reino Unido en España? ¿Existe algún convenio de doble imposición? ¿Qué restricciones se van a encontrar los españoles residentes dentro del Reino Unido?
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Se considera contribuyentes de IRPF y del Impuesto de sobre Patrimonio aquellos que residen en el territorio de España. Por otro lado, también tienen la obligación de pago de impuestos aquellos que no residen en territorio español a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes por las rentas que obtengan en España.
En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), es decir para los españoles en el Reino Unido, por las rentas obtenidas en España, tienen que tener los siguientes aspectos a considerar:
No sería aplicable la exención de intereses y rendimientos de capital obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, y ello al margen de lo que se pueda establecer en un posible convenio sobre la doble imposición entre Reino Unido y España.
Tampoco sería aplicable la exención para las distribuciones de beneficios entre matrices y filiales, fondos de pensiones, instituciones de de inversión colectiva, dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
Tampoco sería aplicable la reinversión en vivienda habitual, prevista para favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
Dejarían de ser deducibles los gastos directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España. Estos gastos están relacionados de forma directa con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo con la actividad realizada en España.
El tipo gravamen que se aplica dejaría de ser el 19 por ciento, establecido para los contribuyentes residentes en otro país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaría. El tipo pasaría a ser el general del 24 por ciento.
Va a desaparecer la posibilidad de aplicar el régimen opcional de tributación como contribuyente del IRPF previsto para los contribuyentes residentes en otros Estados de la Unión Europea con rentas dominantes en territorio español. Esto mejoraba el trato fiscal bajo el IRPF por comparación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Convenio para evitar la doble imposición y la aplicación de otros impuestos
Al margen de los acuerdos fiscales a los que se pueda llegar entre Reino Unido y España, hay que tener en cuenta lo previsto en el Convenio, de marzo de 2013, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio entre los dos países.
En este convenio se establece la exención de tributación en la fuente de intereses y de cánones, y de dividendos y ganancias patrimoniales para determinados casos.
Por otra parte, en el Impuesto sobre Patrimonio, la previsión de que los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pueden aplicar la normativa propia aprobada por la Comunidades Autónomas.
Se debe considerar que se puede aplicar la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde esté situado el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares, aquí deja de tener sentido para los residentes en Reino Unido.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tampoco será de gran utilidad para los residentes en el Reino Unido ya que la norma es que se permita aplicar la normativa de la Comunidades Autónomas para no residentes, si ya no se cumple la condición de ser residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Algunas restricciones que se pueden dar en el propio Reino Unido
En materia laboral, financiera, de impuestos... mientras la economía crezca y se demande mano de obra, el Reino Unido permitirá trabajar sin restricciones a ciudadanos europeos, pero se podría dar:
- Necesidad de que una empresa o agencia te haga contrato de trabajo para poder obtener el NIN.
- Prohibición de usar los servicios públicos si el ciudadano no consigue trabajo en un periodo máximo de tiempo.
- Emitir visados solo en los sectores donde se necesita mano de obra como ocurre con Australia.
- Abrir cuenta bancaria con contrato de trabajo (hasta ahora con el pasaporte es suficiente). Muy probable.
- Limitar los servicios públicos a ciudadanos británicos y excluir a los residentes, aunque tengan trabajo. Muy poco probable.
- Condicionar los servicios públicos y los 'benefits' (ayuda por desempleo) a la posesión de un puesto de trabajo o periodo mínimo de cotización.
- Eliminar la atención médica no urgente, es decir invalidar la Tarjeta Sanitaria Europea. Por otro lado la atención médica de urgencias siempre estará garantizada.
- Las cotizaciones depende al 100 por cien del acuerdo al que se llegue con España, pero seguramente sea favorable, al menos para cotizaciones pasadas.
- Transferencias internacionales con más comisiones al no estar dentro del acuerdo europeo SEPA.
- En tema de aduanas posiblemente los límites de alcohol, tabaco, comida, dinero efectivo, etc. sean más restrictivos para evitar contrabando.
Pero en momentos de recesión las cosas pueden cambiar y limitar el número de NIN que se dan a ciudadanos extranjeros.
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