En el post anterior hemos visto lo que nuestro ordenamiento jurídico considera usura. Y hemos comprobado como la sanción para quien la lleva a cabo es la perdida de cualquier rendimiento del capital prestado. Antes de continuar con mi exposición, quiero matizar que dicha sanción me parece correcta para aquel supuesto que se cita de alguien que no esta en pleno uso de sus facultades mentales. Pero, y sabiendo que voy a desatar la polémica, me parece difícilmente justificable la limitación de precios per se.
Por situarnos conviene recordar dos definiciones que da nuestra Real Academia de la Usura. Para ella, tal y como nos recuerda Zunzunegui, usura es el “interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo”, pero también el “interés excesivo en un préstamo”. Originariamente, el mero cobro de intereses es malo en nuestra lengua, hay un fuerte componente religioso en dicha categorización moral del negocio financiero. Aún hoy sucede en el Islam (y por ello se recurre a formulas alambicadas para desarrollar una Banca islámica). Cobrar intereses era (y en el fondo para muchos lo sigue siendo) algo intrínsecamente malo. Con el paso del tiempo, públicamente, dicha generalización ha desaparecido en nuestra sociedad, pero ha quedado, como herencia el concepto de usura como el del cobro excesivo de intereses.
Eso explicaría por que en una sociedad como la nuestra, donde los precios se fijan en el mercado, hay un sector donde el legislador dice cual es el máximo a cobrar. Oigan, señores financieros, Vds. no pueden. Un sector donde existe una brutal competencia, donde no hay un monopolio, legal o fáctico, que exija una suerte de tutela pública de los precios. Los intereses son algo malo de por si, pero se toleran siempre y cuando no sean excesivos. Ese parece ser el mensaje.
Eso, en una sociedad capitalista, de mercado libre, conduce a situaciones paradójicas. El precio de venta de la vivienda es libre, el propietario, el promotor pide lo que quiere. Puede pedir 1 millón de euros por un triste habitáculo. Pero ojo, si el Banco financia al comprador con un tipo hoy por hoy del 40%, eso esta mal. Sinceramente, ¿Puede alguien explicarme los motivos que justifican dicho intervencionismo en el sector crediticio mientras se propugna lo contrario en otros? Mi no saber, en palabras de Tarzán.
Sigamos exprimiendo las contradicciones de esta normativa, de esta visión jurídica de la realidad económica. Por un lado, nuestra Ley, habla de que es nulo aquel tipo notoriamente superior al del mercado y al de las circunstancias del caso. Por otro habla de que se presume un interés leonino en los casos de situaciones angustiosas o de inexperiencia. Sigo sin ser capaz de conjugarlo todo. Si la entidad financiera tiene a bien conceder una operación crediticia, deberá personalizar el tipo de interés atendiendo a las circunstancias del caso, tal y como reclama en el fondo la propia Ley.Pero si atendiendo a dicha recomendación, que es ademas lo que dictamina una prudente gestión empresarial le concede un préstamo a una persona que se encuentre en alguna de esas situaciones, debería hacerlo con un fuerte tipo de interés, dada la elevada prima de riesgo que suponen. Un tipo, que dada la redacción legal puede ser considerado como un supuesto de usura. Si ésto se generaliza, ¿que ocurriría? Muchas entidades financieras quebrarían, y otras tantas se negarían directamente a conceder prestamos a estas personas. Algo de manual, cuando el poder público limita los precios, asumiendo el rol del mercado, los desabastecimientos, los mercados negros, están a la orden del día.
Quizás esta normativa, esta visión de las cosas, tuvo algún sentido (que no justificación) en mercados no competitivos, entre clientes analfabetos, etc...Hoy por hoy, con una competencia brutal, y con clientes que si se molestan (otra cosa es que no lo hagan) pueden estar perfectamente informados, este tipo de regulaciones no logro entenderlas.
Bueno, ya tenéis los comentarios para empezar a sacarme de mi error o a acabar conmigo, en plan versión actualizada de Crímen y Castigo.
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