El proyecto de ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo podría introducir una ingeniosa modificación en el ámbito penal que debería ser tenido en cuenta por parte de aquellos que tengan previsto pintar de blanco sus billetes.
La actual redacción del código penal informa que el blanqueo de capitales lo comete aquél (nunca tú o yo... siempre aquél) que adquiere, convierte o transmite bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito..., y el proyecto informa que en el blanqueo de capitales “se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, ... con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”. Creo entrever la intención del legislador: alargar el período de prescripción y la duración de las penas por parte de aquellos ¿contribuyentes? que afloren cantidades ingentes de dinero no declarado, y ello con independencia de su fuente.
A fecha de hoy, y de la lectura de la normativa vigente, me da la sensación que si alguien (aquél) exhibe una cantidad de dinero X pasados cinco años desde su obtención, y a su vez puede probar el origen de la ganancia (es decir, que no proviene de drogas, etc.), el delito que pudo cometer contra la hacienda pública se entendería prescrito, motivo por el que no se le podría condenar... que no juzgar.
El problema está que en un futuro, y de aprobarse la reforma, a alguien se le ocurra sacar a relucir su patrimonio más íntimo y travieso... o se lo descubran (para cada tímido siempre hay un voyeur). En este caso, y aunque el dinero provenga de un negocio jurídico legal pero no declarado, si se ha cometido delito contra la hacienda pública, la prescripción se dilata, cometiéndose en primer lugar un delito contra la hacienda pública y posteriormente, o a la vez el blanqueo.
Esta solución no deja perplejo a cualquiera (porque cualquiera no puede cometer un delito semejante) sino sólo a aquellos que son “ricos” en la intimidad. Es por ello que mi mente no descarta que la modificación vaya asociada de una amnistía fiscal, aunque sea de hecho (algo así como un consentimiento informado). Si la norma penal no puede tener efectos retroactivos, los casos en que el origen del blanqueo no tenga por causa una actividad delictiva (sin tener en cuenta el delito contra la hacienda pública) podrían ser objeto de un trato diferenciado.
Pasen y vean.
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