El Ministerio de Empleo ha ordenado la disolución de la cooperativa Fidelis Factu, conocida comercialmente como Factoo. Esta sociedad ofrecía a trabajadores por cuenta propia la posibilidad de facturar sus trabajos sin necesidad de darse de alta como autónomos o constituir su propia empresa.
Factoo, nacida en Gandía en 2015 y que en solo dos años ha llegado a sumar 16.000 socios, ofrecía la posibilidad de cobrar por trabajos puntuales de forma legal y emitir facturas sin estar registrado como trabajador autómo (ni hacer frente a los impuestos que ello conlleva). Bastaba hacerse socio de Factoo, que se encargaba de todos los trámites.
Pero según las autoridades españolas, se trata de un fraude. Factoo no trabajaba como lo que dice ser (una cooperativa de trabajadores) sino que era una sociedad instrumental para ahorrar el pago a la seguridad social de las cuotas de autónomo correspondientes. ¿Cuáles son los detalles del caso, y qué impacto puede tener el ciere de Factoo?
Facturar sin darse de alta como autónomo: así funcionaba Factoo
Factoo es una idea inspirada en cooperativas de autónomos existentes en otros países, según su fundador Chema Escrivá. En lugar de correr de forma indepediente con todos los gastos y trámites de autónomos, es la cooperativa quien factura y se encarga (teóricamente) de cumplir los deberes legales de sus socios.
Cuando un socio necesita facturar un trabajo, Factoo le da de alta en el régimen general de la seguridad social, como trabajador por cuenta ajena. Se encarga de emitir la factura y rembolsa el dinero al asociado (técnicamente, en forma de nómina), quedándose una comisión sobre la cantidad facturada (del 3% al 8% según el nivel de afiliación) y cobrando una pequeña tasa fija por cada trámite administrativo. Una vez finalizado el trabajo, el socio es dado de baja.
Cuando un socio necesita facturar un trabajo, Factoo le da de alta como trabajador por cuenta ajena, evitándole la cuota de autónomos
Este mecanismo supone un ahorro sustancial para los asociados, especialmente aquellos que facturan pequeñas cantidades mensuales, al evitarles los 267 euros de cuota mínima de autónomos a cambio de comisiones bastante inferiores. El modelo de negocio de Factoo se basa en que lo ingresado por estas comisiones supere a lo desembolsado por impuesto de sociedades, cotizaciones de la seguridad social y gastos de funcionamiento de la empresa.
En principio, se trata de un "win-win" donde ambas partes resultan beneficiadas. Sin embargo, las autoridades han considerado que se trata de un esquema para evadir impuestos.
Por qué el ministerio considera que se trata de un fraude
La razón fundamental que aporta el ministerio es que Factoo no es realmente una cooperativa. Legalmente, una sociedad cooperativa tiene como objeto la colaboración de los socios para el logro de un objetivo común mediante su trabajo, sobre la base de la ayuda mutua y un patrimonio común. Un perfecto ejemplo son las cooperativas agrícolas formadas por un grupo de agricultores que comparten instalaciones, maquinaria y trabajadores para el cultivo de sus tierras.
Factoo se aprovechaba de las ventajas legales de una cooperativa sin serlo: no había trabajo en común ni patrimonio compartido
Factoo no es una sociedad motivada por ningún tipo de objetivo común, sus socios no trabajan conjuntamente y no hay un patrimonio colectivo que pueda ser compartido entre ellos. Es decir, Factoo se aprovechaba de las ventajas de la figura legal de la sociedad cooperativa, pero sin ajustarse a sus características. Por este motivo, las autoridades han decidido retirar a la entidad matriz Fidelis Factu la calificación administrativa de sociedad cooperativa, y con ello iniciar su liquidación.
El fraude no se limita a la estructura societaria: las autoridades cosideran que quienes usaron los servicios de Factoo también han defraudado a la seguridad social, tal como llevaban meses advirtiendo las gestorías. En la práctica, los socios de la cooperativa trabajaban como autónomos, y en lugar de registrarse como tales y pagar la cuota, usaban la cooperativa. Muchos usuarios de Factoo está siendo investigados individualmente, y se les reclama el equivalente a las cuotas de autónomos no pagadas.
Las demás cooperativas de facturación, en el punto de mira
El modelo de Factoo no es único en España, de hecho ni siquiera es la primera sociedad de estas características en ser intervenida, honor que corresponde a InPulse. Esta organización tenía un esquema calcado al de Factoo pero centrándose en exclusiva en el sector musical, llegando a alcanzar más de 1.000 socios en toda España.
Los casos de Factoo, InPulse y organzaciones similares han afectado a cientos de trabajadores esporádicos a los que ahora Hacienda reclama importantes cantidades. Ello ha ocasionado la constitución de una "plataforma de afectados por las cooperativas".
Las verdaderas cooperativas de trabajo, aquellas que cumplen las condiciones legales necesarias, ya habían denunciado la alegalidad de las sociedades de facturación. Ahora el ministerio les da la razón, pero también las pone en el punto de mira. A partir de ahora, serán escrutadas con lupa.
La facturación esporádica de pequeños trabajos: una demanda sin respuesta
El desmantelamiento de Factoo, InPulse y similares pone de manifiesto un problema de quienes quieren realizar trabajos puntuales remunerados en España. Es posible que muchos de los socios de estas cooperativas actuasen de mala fe, a sabiendas de que deberían pagar autónomos. Pero también es cierto que para otros muchos era la única alterativa a cobrar en negro pequeños trabajos para los que no compensa pagar los 267 euros mensuales de cuota de autónomos.
En España hay un vacío legal para la facturación de trabajos esporádicos. La mayoría se sigue cobrando en negro y no hay alternativas fáciles.
Lo cierto es que en España hay un vacío legal en este aspecto. La gran mayoría de trabajos esporádicos se siguen realizando en negro a falta de mejores alternativas (más aún tras el cierre de las cooperativas de facturación). Técnicamente, para facturar no queda otra alternativa que darse de alta en la seguridad social y en hacienda. Existe jurisprudencia a favor de quienes realizan trabajos esporádicos e ingresan por ellos menos del 75% del salario mínimo (que pueden facturar registrádose solo en hacienda, y no como autónomos), pero se trata de una interpretación de la ley, no hay un 100% de seguridad legal.
El caso de Factoo pone de manifiesto una demanda que las autoridades deberían considerar. Una forma sencilla y práctica de facturar pequeños trabajos esporádicos beneficiaría a muchísimos profesionales y reduciría el dinero negro en circulación.
Ante todo esto, Factoo dice que:
Factoo puede seguir funcionando con total normalidad ya que la resolución dictada por el Ministerio de Empleo no implica según el artículo 116 de la Ley de Cooperativas su disolución. Factoo tiene todas las vías legales abiertas para recurrir la decisión del Ministerio, por tanto no se puede confirmar ningún fraude.
El socio trabajador mantiene una relación societaria con la cooperativa, y a todos se les cursa la pertinente alta en la Seguridad Social y se les tributa en Hacienda por los servicios prestados.
La empresa Factoo no se dedica a facturar en nombre de trabajadores por cuenta propia que no se daban de alta en la Seguridad Social. El objetivo y fin último de Factoo es facilitar a sus socios - fundamentalmente, freelancers y personas con trabajos intermitentes que no son autónomos - el desarrollo de su actividad profesional de forma legal, segura y con las garantías, prestaciones sociales y coberturas necesarias, en condiciones laborales dignas y no con la precariedad y clandestinidad que en la mayoría de los casos se viene desarrollando, lo que redunda en el interés social de afloramiento del trabajo clandestino y la mejora de la calidad de empleo.
Fidelis Factu, como el resto de las cooperativas de idéntico objeto que operan en todo el territorio nacional tienen perfecto encaje en nuestra legislación estatal y autonómica, y en ningún caso resulta contraria a derecho la circunstancias de que los socios, que al mismo tiempo son trabajadores, utilicen en beneficio de su autoempleo, los servicios organizativos que la propia cooperativa les pueda ofrecer, ya sean estos de puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales o para afrontar la solución conjunta de necesidades, cargas, formación u obligaciones laborales o administrativa que sean susceptibles de gestión compartida.