Ya estamos de finde. Con el tiempo libre quizás atendéis esos reclamos de las empresas de cupones (Groupon, Letsbonus, Groupalia, etc). O tal vez es posible que precisamente estos días vayáis a canjear los cupones adquiridos en ese restaurante, spa, o lo que se tercie. Internet ha permitido que se desarrolle en España un método de promoción, el de los cupones, que con anterioridad había tenido una presencia muy limitada frente a su éxito en otros países.
Pero el éxito, cifrado también en la proliferación de empresas clones, no esta exento de su lado oscuro: a una errónea percepción de su función por parte de muchos de sus potenciales proveedores, se unen dudas en general sobre el tipo de negocio. Es posible que todo ello haya tenido bastante que ver con la aparatosa salida a bolsa de su principal representante.Pero además es que muchos señalan una serie de incertidumbres legales en las empresas de cupones, sobre el modelo y sus prácticas.
Falta de reciprocidad
Pensemos en un caso reciente, el famoso Ipadgate de Letsbonus, donde la empresa intermediaria se vio comprometida por el incumpliendo de un proveedor. La resonancia fue enorme, y la reacción de Letsbonus muy memorable. Que si un descuento, que si con retraso ya cumpliremos, que si…a día de hoy no tengo claro como acabó el asunto, pero en todo caso me da igual. El motivo de mi indiferencia es que, comparto con José Antonio del Moral su visión sobre la práctica de la mayoría de estas empresas. Y es que se sitúan fuera del apartado 87.2 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que considera abusivas las siguientes cláusulas contractuales por falta de reciprocidad:
La retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el profesional.
La mayoría de las empresas de cupones se queda generalmente con el importe del mismo si no lo haces efectivo en el plazo indicado. Evidentemente, para que exista la reciprocidad comentada, en caso de que se incumpla con el consumidor, a éste debiera abonársele otro tanto. No basta con devolver el nominal del cupón, cumplir dos meses más tarde o darle un cheque-regalo que tiene más de herramienta comercial que de otra cosa. Y para ello me da igual que la empresa cuponera considere que es un intermediario comisionista o un revendedor. Sin meternos en vericuetos jurídicos, n ninguno de los casos se pude dejar desprotegido al consumidor.
Fiscalidad vs. cuentas jugosas
Claro que las dudas sobre la naturaleza jurídica de sus operaciones, sobre si son meros comisionistas o son revendedores si que tiene importancia en otro ámbito: el fiscal. Os recomiendo la lectura de este post de Emilio Perez Pombo en Fiscalblog, el IVA en las empresas de bonos o cupones descuento, que analiza una consulta vinculante a Hacienda de una empresa de cupones.
Si habéis llegado hasta los comentarios de dicha entrada os habréis dado cuenta de que el asunto tiene su miga. En función de como se articulen las relaciones entre la empresa de cupones y los proveedores el juego del IVA cambia muy mucho. Sin meternos en berenjenales, la interpretación de Hacienda hace pupa financiero-fiscal a estas empresas si tienen su operativa montada como revendedoras. Pero a la vez, siendo revendedoras, desde un punto de vista contable luce mucho más la cuenta de resultados en la parte de los ingresos, al contabilizarse como tales el 100% del cupón, algo que ya fue objeto de debate con Groupon.
Acuerdos de distribución en la picota
Otro de los puntos donde pueden originarse serias contingencias legales son los acuerdos de distribución. Estas empresas blindan el contrato con su proveedores con toda suerte de cláusulas de permanencia, indemnizaciones por trabajar con la competencia, etc. Uno tiene la sensación de que, más que buscar clientes nuevos y ser evangelizadores del modelo, estas empresas se lo copian todo, incluso hasta las campañas y clientes. Y en vez de basar la permanencia de los proveedores en un buen servicio lo hacen por la vía de contrato y su clausulado.
Recomendaria a estas empresas que tuviesen cuidado con este tipo de modelos de relación. Con independencia de que uno es muy libre de pactar, lo cierto es que no sería de extrañar que a nivel nacional o europeo a alguien le de por examinar estas prácticas. Y tampoco que se considerasen abusivas o que van contra la libre competencia (ya digo que no entro a exponer mi opinión personal). Si eso es así, es posible que el entramado de más de una de ellas se disuelva a la primera de cambio. Es lo que tiene basar la relación comercial en el contrato y no en el servicio.
El floating y los problemas venideros
Por último habría que darle una vuelta al floating, que es a la vez pilar de estas empresas y seria amenaza en caso de problemas. Supongo que a los que vienen del mundo financiero les suena el palabro más allá de su acepción bursátil. Es ese tiempo en que el dinero queda retenido hasta su entrega al destinatario final (clásico en la emisión de cheques bancarios). Pues pensemos que en estas empresas hay floatings de 6 meses, un año, etc. Durante ese tiempo la empresa de cupones mantiene ese dinero, con los ingresos financieros que ello supone, y el músculo financiero del que le dota.
Y en la virtud esta el problema. Pensemos en que dichas empresas entran en crisis, que se confunden las masas financieras propias y las de los cupones retenidos, que van a concurso. ¿Os imaginais el galimatías derivado del poligono proveedores/empresa/clientes/otros acreedores? Se forjarían grandes expertos en tercerías y legislación concursal al calor de estos procesos, sin duda. Pero como más vale prevenir, me pregunto si estas empresas toman algún tipo de medidas de cara a evitar estos riesgos en caso de quiebra (avales, seguros, etc…)
Conclusión
Habrá que ver que ocurre con estas empresas. La sensación que uno tiene es que les falta de depurar sus procesos, sus modelos, y que deben tener un cuidado especial a la hora de articular sus contratos, sus relaciones jurídicas con proveedores y clientes. La forma en que lo materialicen va a tener una incidencia directa en su negocio, en la fiscalidad, en las garantías para su subsistencia. Dicho lo cual tienen un problema evidente y difícilmente solucionable.
Se trata de empresas pensadas en términos de internet y se enfrentan a dos mundos sumamente localistas e intervenidos, el de la distribución detallista y el de los consumidores. En esos ámbitos no es que haya una legislación por país, es que las hay por regiones. Si a eso le sumamos la conexión fiscal, entiendo que a los asesores legales de las mismas les de cada dos por tres un ataque de nervios (aunque eso no haya impedido que las empresas de cupones españolas hayan sido financiadas generosamente por el erario público)
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