Hace poco estuvimos viendo cómo funciona la legítima en España y cómo es muy complicado desheredar a alguien. Existen formas para intentar burlar la ley y una de ellas es contratar un seguro de vida.
El seguro de vida no forma parte de la herencia, y aunque existe un orden legal de quien lo cobra se puede establecer libremente. Es decir, alguien puede intentar contratar un seguro de vida de prima única para así que se transmita, a su muerte, su patrimonio a otra persona burlando así la legítima.
Los seguros de vida no son parte de la herencia
Al igual que con el método de la donación en vida para evitar la legítima (que puede ser impugnado en los tribunales) este método algo más rebuscado también tiene sus fallos.
Lo cierto es que cuando hay una herencia si uno de los herederos forzosos no está de acuerdo puede invocar la colación de bienes, donde cada uno de los herederos tiene que detallar las donaciones en vida que le hizo el fallecido, para que se tenga en cuenta en el cálculo de la legítima que le corresponde. Por eso donar en vida no sirve para evitar la herencia forzosa.
Pero en el caso de los seguros de vida existe otra ley, la de seguros, que obliga a la empresa aseguradora a realizar los pagos según el contrato. Pero la prima que pagó en su día el fallecido sí que se considera un detrimento de su patrimonio y es como si el que recibe dicho pago del seguro hubiera recibido la prima. Es decir, la ley considera que el gasto que hizo el fallecido en el seguro de vida es parte de la colación de bienes.
No sale bien
Por tanto usar los seguros de vida para desheredar a alguien no es una forma correcta y si el heredero es combativo recibirá lo que le correspondía. No hay forma de evitar la legislación, que tiene este tipo de situaciones en cuenta, aunque sí le puede complicar la tarea a los herederos para determinar si ha habido algún tipo de perjuicio.