Dudas constitucionales sobre la Ley de Tasas Judiciales y la capacidad económica de los ciudadanos

Dudas constitucionales sobre la Ley de Tasas Judiciales y la capacidad económica de los ciudadanos
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Cada vez que vemos el despropósito legislativo sobre la nueva Ley de Tasas Judiciales, no dejan de asaltar dudas desde todos los ámbitos económicos y sociales. Vaya por delante que la interpretación del Constitucional sobre la mayoría de normas a los que se les recurren, tienen diferentes situaciones jurídicas, pero en el caso de las tasas judiciales hay varios puntos, en los que esta Ley de Tasas Judiciales se podría tumbar o modular fuertemente, al menos en el artículo que fija una parte variable de tasa por cuantía de proceso.

Lo que está claro es que esta norma de pago indiscriminado por el acceso a la justicia tiene varias lagunas legales de amplio calado. Fundamentalmente, la propia vulneración de la capacidad económica de cada contribuyente en la ley de tasas. Veamos lo que dicen las leyes vigentes hasta ahora.

La evaluación de la capacidad económica en las tasas judiciales


El artículo 8 de la Ley 8/1989 de la Ley de Tasas fija claramente la correlación con la capacidad económica.
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.

Ahora, la cuestión que se plantea es muy simple. Supongamos un ciudadano que tiene un accidente de tráfico y tiene que reclamar a una aseguradora el pago de un seguro de responsabilidad civil de 1 millón de euros. Este ciudadanom con unos ingresos brutos de 24.000 euros que se ha quedado parapléjico por ejemplo, tiene que abonar casi 6.000 euros para comenzar la reclamación ¿tiene capacidad económica para realizar este pago? Lógicamente no, más aún cuando el límite de la capacidad económica se entiende bajo el precepto global de todos los impuestos que pagamos cada uno de nosotros.

La Constitucionalidad del Gobierno, realmente dudosa


El propio goboerno ha plasmado en el preámbulo de la Ley de Tasas Judiciales que existe una sentencia del Constitucional que avala la constitucionalidad de las tasas judiciales y su introducción en el ordenamiento jurídico. En este preámbulo, el Gobierno ha optado por generalizar por la vía rápida el caso particular a la tasa general para colar en el preámbulo que esta ley no atenta contra los principios rectores de la Carta Magna.

Pues bien, si leemos la Sentencia 20/2012 del 16 de Febrero del máximo Tribunal, podremos apreciar cómo en toda la sentencia se elude tocar la faceta de la capacidad económica de los contribuyentes, hace hincapié en que la tasa que se examina afecta a la jurisdicción civil, dejando fuera contencioso-administrativo, social, penal y militar y concluye todo el razonamiento con el siguiente párrafo:

Es evidente que las tasas judiciales establecidas por la Ley 53/2002 como condición para que los Tribunales del orden jurisdiccional civil den curso a las demandas presentadas por los justiciables, en los términos que han sido examinados por esta Sentencia, son tributos cuyo hecho imponible no es ajeno a la función jurisdiccional y que imponen una carga económica que persigue un fin vinculado al proceso mismo.

Por consiguiente, la doctrina de la Sentencia 141/1988 nos lleva a concluir que es constitucionalmente válida la limitación impuesta por la norma legal enjuiciada, que consiste en condicionar la sustanciación del proceso instado en la demanda civil que presentan las personas jurídicas con ánimo de lucro, sujetas al impuesto de sociedades y con una facturación anual elevada, a que acrediten que han satisfecho el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público que conlleva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que les beneficia de modo particular en la medida en que juzga las pretensiones deducidas en defensa de sus derechos e interés legítimos en el orden civil.

Cuando hablamos de una demanda de divorcio por ejemplo y discutimos el régimen de visitas ¿qué ánimo de lucro existe ahi? ¿La objetivación legal de fijar una base imponible en 18.000 euros como mínimo tal y como hace la ley en procesos de cuantía indeterminada?

Tal y como podemos apreciar en el razonamiento, antes o después debe plantearse recurso al Constitucional por invasión del campo social con las tasa, por no evaluar correctamente la capacidad económica de los contribuyentes que solicitan justicia y por obviar que toda la norma que el Gobierno quiere colar como constitucional, está resumida a los casos concretos de personas jurídicas que facturan anualmente más de 6 millones de euros.

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