La (in)solvencia moral de la Administración

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En Pymes y Autónomos me he hecho eco del lock-out de las farmacias castellano-manchegas. En éste conflicto, me llamó la atención una afirmación de un alto cargo de la Consejería, indicando que se trataba de un problema de liquidez, que la Administración era solvente. El caso es que yo tengo mis dudas: ¿es solvente la Administración Pública española?

Recordemos que sobre dicha presunción de solvencia se articulan una serie de privilegios legales, tal y como nos recuerda Sevach: están generalmente exentas de fianzas y avales; no caben embargos de una Administración por otra para cobrar las deudas ( lo mas parecido es la “compensación” de débitos y/o subvenciones recíprocas); no se les obliga a estar clasificadas como contratistas si prestan servicios a otras Administraciones; la ejecución de sus actos está reforzada sin cortapisa judicial ( pues siendo indemnizables los daños la solvencia de la Administración es la garantía de su abono).

El tema de la solvencia pública se presta a hablar sobre las agencias calificadoras, los presupuestos públicos, etc. En este caso me resisto a hacerlo. Prefiero una visión más cercana, más pegada a la realidad de ese acreedor al que el burócrata se estaba dirigiendo. Así que, para empezar, ¿de qué solvencia hablamos?

Dice la acepción tercera del Diccionario de la RAE que solvencia es la capacidad para pagar las deudas. Claro que, en la práctica, y desde un punto de vista de análisis crediticio hablaríamos de capacidad de pago forzada o impelida. Digamos que cuando se estudia la concesión de un crédito se examina por un lado la capacidad de pago voluntaria de dicho endeudamiento con nuestra tesorería ordinaria, y por otro las garantías que se ofrecen, entre las cuales se encuentra nuestra solvencia patrimonial. Sobre ese conjunto de bienes y derechos es sobre el que se dirigirán los acreedores para hacer efectivo su crédito por la vía judicial.

Me temo que si consideramos como solvencia la capacidad de los acreedores de cobrar en segunda instancia de una Administración morosa el asunto se torna peliagudo. El motivo es el blindaje patrimonial del que goza la Administración, el privilegio de la inembargabilidad de sus bienes.

Y es que, sin entrara en profundidades jurídicas, son inembargables todos los bienes de la administración que estén afectos a un uso o servicio público, cuentas corrientes incluidas. Esa es la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, frente a los intentos de todas las Administraciones (Central, Autonómica, Municipal) de conseguir una inembargabilidad plena, incluyendo los meros bienes patrimoniales. Para algunos esta jurisprudencia es un freno a los privilegios públicos, para mi la constatación de hasta donde han llegado las aguas.

La conclusión es que, a las malas, las posibilidades de embargar al sector público español es bastante limitada, especialmente a las Administraciones pequeñas, habida cuenta de la vocación de servicio público que les caracteriza. La inembargabilidad de unos bienes públicos, como privilegio necesario para el sostenimiento de unos servicios públicos básicos (la Defensa, la Seguridad interior, la Salud, etc), se ha convertido en regla cuasigeneral ante la expansión competencial de las Administraciones, que lo mismo dan cursos de macramé que habilitan locales para terapias de reiki.

En finanzas, cuando se habla de la solvencia moral de alguien se deduce que anda algo corto de solvencia material. En este caso nos encontramos con que la Administración es insolvente, material y moralmente, así que quizás deberíamos replantearnos esos privilegios de los que hablábamos al comienzo del post.

Más información | El Blog de Derecho Público de Sevach
En El Blog Salmón | Primer embargo a un alcalde por las deudas del ayuntamiento, Condicionando las ayudas a los ayuntamientos [por IC]

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