El pasado 4 de noviembre de 2005, hace ya un año, el Consejo de Ministros aprobó el reglamento de Instituciones de Inversiones Colectivas, autorizó un tipo de fondos que venían solicitándose desde hacía algunos años, los hedge funds. El legislador español ha decidido llamarlos "fondos de inversión libres".
¿Y en qué consisten estos tipos de fondos? Pues la mayor diferencia con los fondos tradicionales es que invierten en productos muy agresivos. Pueden vender acciones en descubierto (con lo que podrían ganar dinero en un mercado bajista), hacer swaps e invertir en futuros y opciones. Además no tienen las limitaciones de los fondos de inversión clásicos, como obligaciones de liquidez, endeudamiento o límites de concentración de activos. Estos fondos tienen mucho más riesgo que los clásicos, pero su rentabilidad puede ser mucho mayor.
El origen de estos fondos se remonta a los años 50 en EEUU y se han vuelto bastante populares en dicho país sobretodo en los años 90. Y por fin llegan a España, medio siglo después de inventarse.
La primera entidad que ha creado un hedge fund en España es el BBVA, y aunque la cantidad mínima de la inversión es alta, 50.000 euros, el objetivo no puede ser mejor: invertir en microcréditos en América Latina. Y es que una posibilidad no especuladora de estos fondos es precisamente esta, invertir dinero en entidades que a su vez prestan el dinero a personas que lo necesitan de una forma sencilla y regulada.
Vía | El País Más información | Wikipedia: Hedge Fund (en inglés)