Como saben, los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO han convocado una huelga general para el día de mañana, lo que significa que los trabajadores que lo deseen podrán faltar a su puesto de trabajo como señal de protesta ante la decadente situación económica, las medidas del Gobierno o incluso su propia situación laboral. Independientemente de que usted secunde o no la huelga, aunque sobre todo en el primer caso, seguramente le interesará saber cuáles son sus derechos y qué es exactamente lo que ocurrirá si usted decide no acudir a trabajar.
Es posible que aún a estas alturas no esté seguro de si mañana hará o no huelga. Pues bien, lo primero que debe saber es que no tiene ninguna obligación de comunicarle a la empresa su decisión. De hecho, ni siquiera su empresa tiene derecho a preguntarle qué piensa hacer mañana, ya que esto se entiende como coacción a los trabajadores. La huelga general es un derecho fundamental recogido en la Constitución española.
No obstante, debe tener claro que su falta al trabajo lleva implícito un coste económico para su bolsillo. Durante el día de huelga su contrato de trabajo quedará suspendido y, por tanto, usted no tendrá derecho al salario. Además, a la parte proporcional del salario que dejará de percibir se añadirá la parte proporcional de los complementos salariales y de las pagas extraordinarias. Su contrato de trabajo se reanudará tras la jornada de huelga, pero durante ese tiempo ni el trabajador ni el empresario cotizarán a la Seguridad Social, ya que el contrato se encuentra suspendido.
Como consecuencia del paro general los empresarios tienen derecho a hacer un cierre patronal, que consiste en cerrar los locales o la empresa si se detecta un peligro cierto sobre la integridad de las personas que están trabajando, las propias instalaciones o los bienes de la empresa. Del mismo modo, si la situación de protesta impide gravemente el proceso normal de la producción, lo cual podría ocurrir si no se cuenta con el personal suficiente o si nuestros clientes y proveedores han secundado el paro, por ejemplo, los empresarios también podrán ejercer este derecho.
En definitiva, usted tiene todo el derecho del mundo a ir a la huelga y su empresa no puede recriminarle dicha acción. Sin embargo, de la misma forma que existe el derecho a la huelga, existe el de no participar en la misma y acudir al trabajo como un día cualquiera. Si se encuentra de camino al trabajo con algún piquete informativo, recuérdele que su papel es el de asesorarle, pero de ninguna manera le puede coaccionar para que no asista a su trabajo. Esto se consideraría un atentado contra la libertad individual y, obviamente, es ilegal.
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