Diseñar productos financieros y venderlos estará mucho mejor regulado a principios del año que viene, una vez que haya entrado en vigor la directiva europea MIFID II para los mercado funcionarios funcionen mejor.
Los principales afectados van a ser las 'Empresas de Asesoramiento Financiero' (EAFI), ya que la nueva regulación restringe su principal vía de facturación y puede provocar la reconversión de este tipo de empresas. Este tipo de entidades tendrán que elaborar una especie de instrucciones sobre el cliente ideal al que ha de venderse cada uno de los productos.
Nos podemos preguntar: ¿Qué cambios va a introducir la nueva normativa que impiden el funcionamiento de las EAFIs?
Las entidades deben evaluar la solvencia del comprador
La primera directiva de instrumentos financieros ( MIDIF I ) dio la posibilidad en España de crear la figura de EAFIs, ya hace 10 años de eso. En la actualidad están trabajando alrededor de 170 EAFis en el mercado español. Este tipo de empresas asesoran a un patrimonio de unos 30.000 millones de euros.
Si MIFID I permitió crear la figura de las EAFIs, MIFID II parece que puede hacerlas desaparecer. El borrador de real decreto modificará la mayor parte de la directiva. En el texto se establece la cantidad de exigencias de regulación para una firma de asesoramiento pueda ser considerada una EAFI, que la gran mayoría optará por otras fórmulas jurídicas.
En la norma se incluyen cinco categorías que deben tenerse en cuenta para la definición del mercado objetivo:
- Tipo de cliente.
- Conocimiento y experiencia.
- Situación financiera en relación con la capacidad para soportar pérdidas.
- Tolerancia al riesgo y compatibilidad del perfil riesgo-beneficio del producto con el mercado definido.
- Objetivos y necesidades del cliente.
La empresa debe identificar los grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean compatibles con el instrumento financieros. Hasta este momento, la adecuación del producto se hacía solo para los artículos complejos, con posterioridad, con la relación de un test de conveniencia. Con este cambio de normativa será aplicable para todos los productos.
La colocación de productos a minoristas estará prohibida si los fabricantes del producto así lo establecen
La responsabilidad sobre el mercado objetivo del producto recae sobre el distribuidor del producto financiero. Este debe determinar los clientes a los que se dirige el instrumento financiero, aun cuando los consumidores del producto no hayan sido definidos.
La normativa establece cierta flexibilidad y establece que, cuando el distribuidor, por el tipo de servicio que presta o por otra razón, no disponga de la información necesaria para determinar uno o varios aspectos del mercado objetivo, tendrá en cuenta la estrategia de distribución proporcionada por el fabricante.
El vendedor deberá indicar de que no puede garantizar la compatibilidad del cliente con el producto. Esto supone una flexibilización del criterio en las directrices del coordinador de las comisiones europeas de valores.
El fabricante, una gestora de fondos, también tiene unas funciones definidas, debe determinar las necesidades y las características de los clientes que sean compatibles con el producto sobre la base de su conocimiento teórico y experiencia.
Por tanto, se va a prohibir la venta a minoristas de instrumentos financieros complejos cuyas condiciones de emisión señalen que se dirigen solo a clientes profesionales. Los fabricantes estarán obligados hacer un test a todos sus productos con el propósito de ver si provocan resultados deficientes para los clientes finales y en qué circunstancias pueden darse tales resultados.
Si el producto no necesita asesoramiento para ser vendido el productor recomendará el canal de distribución
Los creados del producto deberán tener en cuenta 4 factores para realizar la prueba de resistencia:
- Que el mercado se deteriore.
- Que el fabricante del producto sufra dificultades financieras.
- Que el instrumento no sea viable desde el punto de vista comercial.
- Que la demanda del instrumento sea superior a la prevista, lo que pone bajo presión los recursos de la empresa o el mercado del instrumento subyacente.
Los creados del producto se deben asegurar de que el diseño del instrumento financiero debe obedecer a ciertas características que beneficien al cliente, y no a un modelo empresarial cuya rentabilidad se base a unos resultados deficientes para el cliente. Es decir, la normativa establece la finalización del diseño de productos para exprimir a los clientes.
El productor del producto debe proponer el tipo a los tipos de servicios de inversión a través de los cuales se deben realizar su distribución, teniendo en cuenta la naturaleza del producto., y si el producto no necesita asesoramiento para ser vendido, recomendará el canal o los canales de distribución. Permitiendo así no tener la necesidad de pasar por las EAFIs.
Todos los productos financieros deberán ser revisados de manera periódica para revisar si siguen adaptándose a las necesidades, las características de los clientes objetivos y si están siendo bien distribuidos o está llegando a clientes incompatibles.
Cambios en la formación de facturación de las gestoras de fondos
La fórmula que tenían las EAFIs para cobrar era una factura que en la práctica se reducía a 0, en vez de cobrar honorarios por prestar sus servicios. Porque compensaban el coste del asesoramiento con los ingresos cobrados en forma de comisión por la comercialización.
La nueva regulación no contempla que se pueda seguir realizando así el cobro, así que las EAFIs tendrán que cobrar directamente al cliente. En España ninguna empresa de asesoramiento financiero se va a plantear por la fórmula del cobro directo.
La normativa establece que las asesorías financieras no podrá tener agentes y, por tanto, no pueden contar con redes de agencias reduciendo así su posibilidad de ampliar su tamaño. Esto va a perjudicar este tipo de modelo frente a otro tipo de firmas que ofrecen servicios de inversión como las sociedades de valores o las agencias de valores.
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