El Consejo de Ministros del pasado viernes nos dejó de regalo el aldabonazo legislativo a la guerra de depósitos, con la penalización con mayores aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de aquellas entidades que retribuyan las imposiciones de sus clientes por encima de los límites de tipos de interés marcados por el Banco de España. En esta tesitura, la norma aprobada de penalización sólo es aplicable para las entidades que están adscritas a los fondos de garantía españoles, por lo que ING Direct entre otras entidades extranjeras, son las grandes beneficiadas de este cambio legislativo.
Tengamos en cuenta que la mayoría de entidades europeas, operan en España con la autorización de ficha bancaria de la matríz y por tanto, la garantía de depósitos que dichas entidades ofrecen como cobertura se encuentra en su país de origen. En el caso de ING Direct o Banco Espirito Santo, pueden ofrecer la retribución que le plazca a sus depósitos dado que su FGD está en Holanda y Portugal respectivamente.
Este decreto de autoprotección mina a la vez los intereses de las entidades financieras nacionales a favor de las entidades extranjeras, dado que dichas entidades si podrán ofrecer tipos de interés elevados sin tener que dotar en mayor cuantía sus Fondos de Garantía de Depósitos.
El decreto está mal pensado desde el principio, dado que vemos perfecto que aquellas entidades que han recibido dinero público vía FROB o cualquier otra vía de fondos públicos no puedan retribuir muy por encima de mercado, pero no es admisible que se primen la captación de fondos por entidades europeas que sí han recibido fondos públicos, en detrimento de las entidades españolas que no han necesitado dicha ayuda.
Me extraña mucho el silencio de la Asociación Española de la Banca ante este decreto y no me extrañaría que se esté cocinando cualquier tipo de recurso judicial contra él por este motivo.
Más Información | BOE, Fondos de Garantía de Depósitos
En El Blog Salmón | Ley bancaria de 1946, más actual que nunca, ING Direct, lo peor ya pasó