La audiencia de Girona ha fallado a favor de un hipotecado que ya había perdido su vivienda en una ejecución hipotecaria a favor del Deustche Bank y anula las pretensiones de la entidad financiera de seguir cobrando la diferencia pendiente entre el valor de adjudicación en subasta (50% del valor de tasación) por el resto de la deuda.
El auto de la audiencia es un auto duro (en este link lo podéis descargar íntegro(DOC y descarga directa)) y da por cobrada a la entidad financiera que ya se ha adjudicado un bien que cubre el total de deuda reclamada. Este auto no es equivalente a una dación en pago pura y dura, dado que compara el valor de tasación de la vivienda en el momento de la concesión de la vivienda con el préstamo pendiente de pago.
Esta sentencia se alinea con las sentencias de Navarra y abogan por una interpretación radicalmente diferente de los artículos de la LEC relativos a la adjudicación de bienes en subasta. Polémica servida que antes o después habrá que determinar claramente cómo se deben ejecutar las hipotecas. No se pueden realizar sentencias en un sentido u otro, en función de la plaza judicial que nos toque.
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