Stop a los desahucios cruza fronteras y fuerza la legislación de reforma de la ejecución hipotecaria en caliente

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Las ejecuciones hipotecarias y los desahucios que se llevan a cabo han transcendido fronteras. Ayer, la Abogada General de la UE Juliane Kokott, constestó a una decisión prejudicial no vinculante planteada por un juzgado mercantil de Barcelona referente a todo el procedimiento de ejecución hipotecaria y del planteamiento del sistema. Esta abogada, ha dictaminado que las normas españolas en el procedimiento de ejecución hipotecaria crean indefensión frente al desahuciado al impedirse la oposición y exigir procesos paralelos para dictaminar si ha existido alguna irregularidad en el contrato de hipoteca. (Ojo que de ahí a afirmar que el proceso es ilegal va un trecho).

En esta línea, seguimos asistiendo a casos de suicidios que se vinculan a la ejecución hipotecaria y al desahucio. Hoy sin ir más lejos, una mujer se ha tirado por una ventana justo antes de recibir la orden de abandono de la vivienda. Este acontecimiento ha propiciado una reunión de urgencia entre PSOE y PP para pactar un cambio normativo de urgencia que suavice la ejecución hipotecaria y que facilite a los deudores mecanismos para el pago o para mentener al menos el uso de la vivienda. Ahora, nos vamos a encontrar con varios problemas por legislar en caliente, que es lo que suele pasar con este tipo de cuestiones.

El problema fundamental que tenemos en todos los casos es determinar cuándo una hipoteca se ha dejado de pagar de buena fe y cuándo existe ocultación de bienes, pérdida de interés por ese inmueble o incluso, cuando tu inmueble hipotecado ha perdido tanto valor que prefieres dejarlo de pagar. ¿Existen estas tipologías? Pues es probable que exista de todo y si se legisla con tabla rasa, corremos el riesgo de que los incentivos para no pagar las hipotecas sean superiores a pagarlas. No olvidemos que la deuda hipotecaria global de España supera con creces el billón de euros, no hablamos de calderilla exactamente.

El segundo punto, es determinar un sistema de adjudicación al 100% por el valor de tasación de la vivienda. Si, así de sencillo. Si el bien cubría un valor de tasación pasado, ese riesgo debe ser distribuido y no vale el remate al 60%. No obstante, para evitar picarescas, si una persona entrega un bien por impago de hipoteca, tiene que quedar claro que es por problemas de impago. No podemos usar a las entidades financieras como El Corte Inglés y ahora, que mi vivienda no me gusta o me sale más caro pagarla, voy y te dejo las llaves en la oficina del banco y si te he visto no me acuerdo.

Por otro lado, tenemos casos de responsabilidades derivadas muy importantes y pongo un ejemplo que narra muy bien Juan Esteban Poveda. Una mujer con 72 años realiza una aceptación de herencia de su hija asesinada por su ex en la que el saldo patrimonial es negativo por origen en unos gananciales no disueltos. El impago de la hipoteca origen, origina el embargo de la mujer contra su vivienda actual libre de cargas. ¿Qué notario ha permitido que una persona de esta edad y sin estudios no acepte la herencia a beneficio de inventario? Aquí el único responsable claro es el notario por ejemplo, y estoy seguro que hay infinidad de casos en los que se han cometido irregularidades de esta guisa.

Por último, una reflexión; estamos viendo casos de familias que siguen manteniendo sus ingresos, que se han divorciado, que no llegan a acuerdos económicos entre sus miembros o que tienen otra serie de problemas personales que afectan al campo económico. Se suiciden o no estas personas ¿toda la sociedad es responsable de estas historias y debe correr con la fiesta hipotecaria y deudora? Recordemos que las soluciones que se planteen, las pagamos entre todos y últimamente, nadie está por la labor de perder dinero o asumir consecuencias, siempre encontramos un culpable para nuestros males ajeno a nosotros mismos.

En El Blog Salmón | Algunas ideas para parar los desahucios y las ejecuciones hipotecarias, Desahucios y ONGs, ¡Deben parar los desahucios ya!

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