La reciente sentencia del TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) declara exento el IRPF de la prestación de maternidad que concede la Seguridad Social.
Esta sentencia ha dado la posibilidad a que muchas mujeres que se han beneficiado de esta prestación puedan reclamar la devolución a Hacienda.
Según UGT estima alrededor de 2,5 millones de contribuyentes que se podrían beneficiar de esta sentencia. Se trata de mujeres y hombres que has disfruta de la baja de maternidad desde el año 2012.
Nos podemos preguntar: ¿Los sindicatos han tomado ya acciones para que Hacienda devuelva estos importes? ¿Cómo es el procedimiento de devolución de estas cantidades? ¿Es un camino fácil para reclamar a Hacienda?
Los sindicatos ya han tomado acciones para que Hacienda devuelva de forma automática la prestación
UGT ha reclamado durante esta semana a Hacienda que devuelva de forma automática las retenciones de IRPF abonadas en las prestaciones por maternidad y paternidad.
Existe todavía confusión sobre este tema porque Hacienda insiste en que el criterio de la ‘Dirección General de Tributos’ es: ‘Las prestaciones complementarias que concede la Seguridad Social a un contribuyente durante la baja de maternidad se debe considerar como una renta y por tanto debe tributar.’.
La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) recomienda a sus clientes no reclamar salvo que estén a punto de prescribirles la declaración en la que se practicaron las retenciones y tenga mucho interés en realizarlo.
En este caso se debería solicitar la devolución a Hacienda para interrumpir la prescripción. ASEFIGET aconseja esperar a que haya otra sentencia que siente jurisprudencia sobre el tema.
Mientras no se de otra sentencia Hacienda seguirá aplicando los mismos criterios que hasta este momento con proceso de reclamación largo y costoso.
Reclamar las cantidades retenidas un proceso largo y costoso
Reclamar estas cantidades retenidas por Hacienda en la prestación de maternidad y paternidad puede ser un proceso de larga duración y en ocasiones no compensará ya que a todos los contribuyentes no se les va a dar la razón.
Además como se debe ir al tribunal de lo contencioso administrativo y por tanto se debe contratar un abogado. Los costes de las minutas pueden llegar a no compensar.
La prestación se le da a la trabajadora en el momento que tiene el niño o niña. La contribuyente tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir con el padre.
Durante este período la Seguridad Social paga el sueldo a través de una prestación de maternidad que es la base de cotización. Hacienda considera que este importe debe tributar en concepto de IRPF como rendimientos de trabajo. Ahora el TSJM (Tribunal Supremo de Justicia de Madrid) ha decidido que no debe ser así.
¿Cuáles son los pasos para reclamar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad o paternidad?
Antes de decidirse a reclamar la devolución se de considerar que el proceso va a ser largo, costoso y sin garantías de tener éxito. Depende del tribunal al que nos dirijamos y la situación de cada persona.
Para realizar la reclamación se tendrían que seguir los siguientes pasos:
Solicitar a la Agencia Tributaria: se tendrá que presentar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la delegación de Hacienda. Se debe hacer constar el periodo que se reclama y el concepto reclamado.
Vía administrativa: se debe alegar y recurrir hasta agotar todas las vías administrativas. Hacienda va a rechazar todas las solicitudes y conteste de manera desfavorable. Por tanto tendremos que presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones hasta agotar la vía administrativa.
De esta manera se habrá abierto la vía administrativa, por lo que la administración nos debe contestar con una desestimación y nos concederán un plazo de 10 a 15 días para interponer alegaciones. Las alegaciones que presentemos serán igualmente desestimadas.
Una vez que se han contestado todas las alegaciones, se podrá interponer un recurso de reposición y una reclamación económica administrativa que debe ser resuelta por el ‘Tribunal Económico Administrativo Regional’.
Este organismo fallará en nuestra contra, desestimando nuestro recursos y así hemos agotado la vía administrativa. Antes de ir por la vía judicial debemos pensar que no siempre nos va a compensar por los costes que comporta.
- Reclamación vía judicial: cuando ya hemos finalizados todas las vías administrativas, podremos iniciar un procedimiento judicial. Por está vía es más probabilidad que nos den la razón. Tendremos dos meses para interponer un recurso por lo contencioso administrativo al ‘Tribunal Superior de Justicia’.
Lo más aconsejable independientemente de la decisión del recurso es que declaren el IRPF de las prestaciones percibidas por parte de la Seguridad Social aunque Hacienda practique las retenciones. Después se podrá reclamar la devolución por vías que se ha indicado.
En El Blog Salmón | España es el segundo país de Europa en trabajadores temporales, nuestro modelo laboral tiene un problema
Imagen | Flickr