Hace unos días se publicó en el BOE el nueva regulación del mercado hipotecario y en la parte que nos toca a los hipotecados, se regulan las condiciones en las que se tiene que llevar a cabo el aumento de garantías en el caso de que nuestra garantía hipotecaria disminuya su valor.
Como bien dice Onésimo, hay que bajar las expectativas del mercado inmobiliario y si este bien tiene hipoteca, también se debería ajustar el importe de la garantía. Pero antes que os tiréis a la yugular con este punto, recordemos un poco la historia.
Esta ampliación de garantías no es ninguna novedad que se haya legislado en esta crisis inmobiliaria dado que la primera redacción de este artículo se remonta al año 1.981, en la primera regulación del mercado hipotecario. Ahora, sólo se define, muy mal por cierto, la forma en la que las entidades financieras tienen que llevar a cabo la solicitud de ampliación de garantías a los deudores particulares.
A grandes rasgos, se tiene que realizar una tasación, el importe de dicha tasación tiene que haber disminuido su valor en un 80% y una vez se mantenga esa situación durante un año, con lo cual al año habrá que volver a tasar el inmueble, el banco nos puede solicitar los siguientes extremos:
- Restitución de garantías aportando nuevos inmuebles o derechos líquidos.
- Cancelación parcial de la deuda excedida por la garantía devaluada.
- Cancelación íntegra del préstamo si han transcurrido dos meses sin noticias en el banco sobre los puntos anteriores.
A día de hoy, no hay constancia que a ningún particular se le ha ejercitado esta ampliación de garantías en 28 años. Las organizaciones de consumidores y algunos sectores de la prensa vuelven a afilar los cuchillos con esta nueva regulación, pero si los bancos no quieren más pisos ¿alguien cree sinceramente que van a solicitar más garantías en préstamos que se estén pagando con normalidad? Lo dudo.
Se puede intuir que el fundamento del desarrollo de esta norma viene a prevenir la emisión de obligaciones hipotecarias basura, al igual que ha pasado en EEUU y las distintas combinaciones de de cédulas y bonos hipotecarios en donde se pierda el respaldo de dichos instrumentos por la devaluación de las garantías asociadas a los mismos.
A efectos particulares, insisto que no creo que a nadie que pague su hipoteca, sea del importe que sea y tenga la garantía que tenga se le solicite esta ampliación de garantías así porque sí. No tiene sentido para las entidades financiera comenzar a retasar su cartera de hipotecas para reforzar la posición, salvo exposiciones muy grandes en el sector.
Más Información | BOE RD 716/2009 regulación mercado hipotecario
Imagen | Daquella Manera
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