Las compañías eléctricas Endesa e Iberdrola presentaron sendas demandas ante el Tribunal Supremo, contra la congelación de precios decretada por el anterior gobierno. Recordemos que el gobierno anterior aplicó en octubre una rebaja de un 12% en los peajes que compensaba la subida de precio que se producía en la subasta Cesur, dejando el precio final congelado.
El supremo ha decretado que se deben dejar sin efecto esa rebaja en los peajes, lo que implica una subida, con carácter retroactivo, de un 6% en las facturas que nos han cobrado desde octubre (justo las del invierno, cuando los consumos eléctricos son en general más elevados). Veamos que papel tiene el gobierno en el establecimiento de los precios de la energía y si esta subida que se nos viene encima está fundamentada.
El precio del kilowatio en España es de los más altos de la UE, a pesar de lo cual, las compañías eléctricas no dejan de reclamar el déficit tarifario, según el cual las compañías eléctricas han cobrado a los usuarios 22.000 millones de euros menos por la energía de lo que les ha costado producirla.
Algo que es difícil de comprender a la vista de las cuentas de resultados de las compañías por más que esté externalizado su negocio. Ya hemos hablado aquí de los precios de la energía, a continuación aclararemos que es eso del peaje y el precio en subasta Cesur, que son las componentes principales del precio de la TUR, que sirve de referencia para fijar el resto de tarifas.
Precio en subasta Cesur
Periódicamente (trimestralmente) se producen subastas en las que se fija el precio del kilowatio, las subastas funcionan de la siguiente manera:
1. En estas subastas los comercializadores de último recurso actuarán como compradores tomadores de precio y los vendedores pujarán por la adjudicación de los productos basados en la diferencia entre los precios resultantes de la subasta y el precio horario del mercado diario español durante un periodo de liquidación determinado.
2. La adjudicación a cada vendedor de los productos subastados se realizará mediante un mecanismo competitivo en el que, partiendo de unas cantidades de productos a adquirir por el conjunto de las empresas comercializadoras de último recurso y de unos precios de salida, se proceda a una reducción progresiva de los precios hasta llegar al equilibrio entre oferta y demanda para cada uno de los productos objeto de la subasta. Dicho precio de equilibrio será el precio resultante de la subasta.
3. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, se establecerán:
a) Los tipos de producto y el periodo de liquidación de cada producto.
b) Las cantidades a subastar para cada tipo de producto y subasta.
c) Los precios de salida de la subasta.
d) Las reglas a aplicar en la subasta y, en su caso, el contrato marco.
e) La fecha de realización de cada subasta. Las subastas se realizarán preferentemente antes del día 25 del mes anterior al inicio del periodo de liquidación del producto subastado.
f) La información sobre el resultado de las subastas que tendrá carácter público.
4. Antes de que transcurran 24 horas desde el momento de cierre de la subasta, y una vez validados sus resultados por la entidad supervisora, la entidad responsable de la gestión de la subasta publicará los resultados globales de la misma (la cantidad total adjudicada y el precio del resultado de la subasta) y notificará a cada adjudicatario y a cada comercializador de último recurso, las cantidades de las que hayan resultado adjudicatarios, remitiendo dicha información a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de Energía.
Estos resultados serán vinculantes para todos los vendedores que hayan resultado adjudicatarios en la subasta, así como para los comercializadores de último recurso que hayan participado en la misma.
5. Los precios resultantes de las subastas CESUR servirán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.
De lo que deduzco que es la Secretaría de Estado de Energía quien fija los precios máximos de la subasta. (Si alguien deduce otra cosa que me lo diga)
Establecimiento de los peajes de acceso
Según lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico, que extracto a continuación, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es quien tiene la facultad de establecer los peajes de acceso:
1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Los peajes así calculados serán únicos en todo el territorio nacional y no incluirán ningún tipo de impuestos.
2. Los peajes que deberán satisfacer los consumidores tendrán en cuenta las especialidades por niveles de tensión y las características de los consumos por horario y potencia.
Los peajes que deberán satisfacer los productores tanto de régimen ordinario como del régimen especial se regularan reglamentariamente, teniendo en cuenta la energía vertida a las redes.
3. El Gobierno establecerá la metodología de cálculo de los peajes.
4. En caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio nacional, al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial, que podrá ser diferente en cada Comunidad Autónoma o entidad local.
En conclusión
Si el gobierno tiene libertad para fijar tanto los precios máximos de la subasta, como los peajes de acceso y su método de cálculo. ¿Cómo puede ser que El Tribunal Supremo estime siquiera una reclamación en contra de lo que en su día haya determinado el gobierno? ¿Cómo es posible que empresas que han sido condenadas por atentar contra la competencia le den la vuelta a la tortilla y nos quieran cargar a los consumidores con el sobrecoste que supone su avaricia desmedida? ¿Que será lo próximo, que las perdices disparen a las escopetas?
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Imagen | Fran Carreira